Computadoras acuales.
Enviado por poland6525 • 28 de Diciembre de 2017 • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 297 Visitas
...
Artículo122. No procederá la categoría de estudiante oyente. Ningún Organismo o autoridad podrá legalizarlo si se dieran los casos de hecho.
RESUMEN: ningún organismo está facultado para autorizar y legalizar a la categoría del estudiante oyente
Artículo124. Cuando exista modificación del plan de estudios en la carrera y la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrícula desaparezca, el estudiante podrá continuar con la carrera en que está inscrito. Los estudiantes en esta situación, podrán continuar como estudiantes activos siempre que soliciten cambio de carrera, donde la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrícula no sea obligatoria y cumpla con los requisitos exigidos reglamentariamente.
RESUMEN: cuando se haya dado una modificación del plan de estudios en la carrera y la unidad de aprendizaje reprobada en tercera matricula desaparezca, el estudiante podrá continuar con la carrera en que está inscrito, los estudiantes que están en dicha situación podrán continuar siempre que soliciten cambio de carrera donde no sea obligatoria la unidad de aprendizaje reprobada en tercera matricula y así poder cumplir con los requisitos
RETIRO DE UNIDADES DE APRENDIZAJE EN PERIODO ORDINARIO
Artículo125. El retiro de unidades de aprendizaje, en período ordinario
podrá ser realizado en línea o en la Administración Académica de la Facultad respectiva, dentro de las cuatro semanas de iniciado el ciclo académico correspondiente.
RESUMEN: el retiro de unidades de aprendizaje, en periodo ordinario podrá ser realizado en línea o en la administración académica de la facultad respectiva, dentro de las cuatro semanas de iniciado ciclo.
RETIRO DE UNIDADES DE APRENDIZAJE EN PERIODO EXTRAORDINARIO.
Artículo 126. El retiro total o parcial de Unidades de Aprendizaje, en período extraordinario será autorizado por la Junta Directiva de la Facultad a partir de la quinta hasta la décima semana de iniciado el Ciclo por causa justificada.
Para efectos del inciso anterior serán consideradas como causas de fuerza mayor las siguientes:
a) Enfermedades graves y/o incapacitantes;
b) Accidentes graves y/o incapacitantes;
c) Problemas durante el embarazo, según constancia médica;
d) Cuando el estudiante fuese favorecido con beca para realizar estudios en el extranjero;
e) Situación económica, según documento probatorio o declaración jurada;
f) Situación laboral; y
g) Otras causas de fuerza mayor valoradas por Junta Directiva.
Para atestar en relación a los literales “a”, “b” y “c” deberán presentar constancia médica con el visto bueno de Bienestar Universitario.
RESUMEN: el retiro total o parcial de unidades de aprendizaje, en periodo extraordinario será autorizado por la junta directiva a partir de la quinta hasta la décima semana del iniciado ciclo. Si se dieran causas de fuerza mayor serian consideradas por ciertos motivos enunciadas por el Articulo 126
Artículo 128. El retiro especial de todas las Unidades de Aprendizaje, será autorizado por el Consejo Superior Universitario, a partir de la onceava semana hasta la finalización del ciclo por causa debidamente justificada
RESUMEN: el retiro especial de todas las unidades de aprendizaje se concederá por el consejo superior universitario, a partir de la onceava semana hasta la finalización del ciclo por causa debidamente justificada
Artículo 129. Al analizar la solicitud de retiro especial, se deberá considerar el expediente académico del estudiante y si en el ciclo inscrito una de las Unidades de Aprendizaje posee una inscripción en tercera matricula y en el promedio de las evaluaciones realizadas estas sean inferiores a seis punto cero, se le denegara de pleno derecho.
RESUMEN: se analizará la solicitud de retiro especial, se deberá considerar el expediente académico del estudiante y en cual se verá si ha inscrito unidades de aprendizaje en la cual posee una inscripción en tercera matricula y en el promedio de las evaluaciones realizadas estas sean inferiores a seis puntos cero
PROHIBICIÓN
Artículo 131. Ninguna instancia podrá autorizar retiro de Unidades de Aprendizaje correspondientes a ciclos anteriores.
RESUMEN: ninguna instancia tiene permitido el retiro de materias cursadas en ciclo anteriores
Artículo 140. La ejecución de las evaluaciones será responsabilidad del o los docentes encargado de la unidad de aprendizaje, para lo cual es su obligación:
a) Elaborar, aplicar y calificarlas pruebas sumativas;
b) Remitir las notas en un plazo máximo de quince días hábiles después de la fecha de realización de la prueba, al jefe de departamento o director de escuela, quien deberá realizar la publicación oficial de las mismas;
c) Después de publicadas oficialmente las notas, en la siguiente sesión presencial con los estudiantes, el docente deberá entregar el respectivo instrumento de evaluación y exponer la solución de la prueba realizada y para la última evaluación, esta actividad deberá hacerse de carácter individual para los estudiantes que la soliciten;
d) Registrarlos resultados en el sistema informático académico de la Universidad de El Salvador, ingresando las notas en el sistema, dentro de los
treinta días hábiles posteriores a la prueba;
e) Definir los porcentajes correspondientes a cada parte en las pruebas administradas, y
f) La calificación de las notas de toda evaluación deberá ser en tinta, en números y letras.
Las pruebas suministradas por medios electrónicos deberán ser preguntas cerradas.
RESUMEN: La ejecución de las evaluaciones será responsabilidad del o los docentes, para lo cual es su obligación deber cumplir los requisitos presentes en la Articulo 140
Artículo 142. La Junta Directiva de Facultad, aprobará
...