Estudio de seguridad y salud Taller de Calderería.
Enviado por Rimma • 27 de Noviembre de 2017 • 36.912 Palabras (148 Páginas) • 577 Visitas
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2.3.9.- Obligaciones y derechos de los trabajadores.
CAPÍTULO 3 - PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
3.1 CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN.
3.2 PRESCRIPCIONES DE LA MAQUINARIA.
3.3 PRESCRIPCIONES DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS.
3.4 EMPLEO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.
3.5 PROTECCIONES INDIVIDUALES.
3.5.1.- Protección de la cabeza.
3.5.2.- Protección de la cara.
3.5.3.- Protección de los oídos.
3.5.4.- Protección de la vista.
3.5.5.- Protección de extremidades inferiores.
3.5.6.- Protección de extremidades superiores.
3.5.7.- Protección del aparto respiratorio.
3.5.8.- Arneses de seguridad.
3.6.- PROTECCIONES COLECTIVAS.
3.7.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
3.8.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
3.9.- REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
3.10.- SERVICIO DE PREVENCIÓN.
3.11.- INSTALACIONES SANITARIAS DE OBRA.
3.12.- INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.
3.13.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
3.14.- APROBACIÓN DE CERTIFICACIONES
3.15.- PRECIOS CONTRADICTORIOS.
3.16.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
3.17.- APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
3.18.- PREVISIONES DEL CONSTRUCTOR.
3.18.1.- Previsiones técnicas.
3.18.2.- Previsiones económicas.
3.18.3.- Certificaciones.
CAPÍTULO 4 - PREUSPUESTO Y MEDICIONES
CAPÍTULO 1 - MEMORIA
1.1.- OBJETO.
Tiene por objeto el presente “Estudio de Seguridad y Salud Laboral” establecer las normas de seguridad y salud, aplicables a la referida obra proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en la aplicación del Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 de dicha ley, se debe contemplar en el estudio los siguientes puntos:
- Los procedimientos, equipos técnicos y medidas auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse.
- La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias.
- Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto).
- Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
En el estudio se pretende recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleven los procedimientos constructivos, la realización de los trabajos de ejecución y los oficios que han de intervenir en la obra de construcción de la industria proyectada.
Se detallarán los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o que se prevea su utilización, identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y las protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
Servirá para marcar las directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos profesionales, bajo el control del Coordinador de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Se deberá de formar a todo el personal que trabaje en la obra sobre las medidas de seguridad contenidas en el presente estudio, así como de las contenidas en el posterior Plan de Seguridad y Salud antes de su puesta en marcha.
El estudio incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la topología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, la determinación del proceso constructivo y el orden de ejecución de los trabajos.
Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 6, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio.
A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá
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