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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  3.373 Palabras (14 Páginas)  •  327 Visitas

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- Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.

- Serie número y fecha de cada guía de remisión.

CONSTANCIA DE DEPÓSITO:

"En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto".

Segundo párrafo del literal b) del numeral 18.2 del artículo 18° RS 183-2004/SUNAT modificado por la R.S. N° 343-2014/SUNAT vigente desde el 01/01/2015.

LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO CARECERÁ DE VALIDEZ CUANDO:

- No figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, excepto cuando se trate de los códigos del anexo 4 y anexo 5.

- No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.

- Su numeración no sea conforme;

- Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito; o,

- Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

Segundo párrafo del literal c) del numeral 17.1 del artículo 17° RS 183-2004/SUNAT, modificado por la R.S. N° 343-2014/SUNAT vigente desde el 01/01/2015.

CARACTERÍSTICAS DE COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

- No podrán incluir operaciones distintas a estas.

- Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros:

- En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

- En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

- En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

OTRAS OBLIGACIONES:

- El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

- Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

CORRECCIÓN, RESTITUCIÓN Y EXTORNO DE DEPÓSITOS

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INSTRUCCIONES:

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SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTO DEPOSITADOS

La solicitud de libre disposición de los montos depositados se puede realizar mediante dos procedimientos:

- Procedimiento General

- Procedimiento Especial

- PROCEDIMIENTO GENERAL: Podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de enero, mayo y septiembre. (A partir del 01/04/2015, serán 4 veces al año: Enero, Abril, Julio y Octubre).

- En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

- La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación“.

- Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante (2) dos meses (Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención) o (4)

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