1.- ¿Qué es la persona en sentido jurídico?
Enviado por Antonio • 30 de Diciembre de 2017 • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 439 Visitas
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Tenemos:
a) Presunción de ausencia
b) Ausencia declarada
c) Toma de posesión definitiva
12.- La desaparición.
Es cuando no se tiene noticias, pero se tiene casi la certeza de que ha fallecido, por haberse visto expuesto a alguna situación de peligro.
13.- Retorno del desaparecido y del ausente.
Los artículos 131 y 132 del Código Civil Dominicano, se refieren a la posibilidad del retorno del ausente, pero dicho Código no se refiere al retorno del desaparecido,
Mientras que en Francia se le permite al desaparecido recobrar sus bienes en el estado que se encuentren cuando retorna, este tratamiento también ocurre en la ausencia.
14.- Los atributos de la personalidad.
Son aquellos derechos inherentes a la personalidad jurídica, los principales atributos de la personalidad
16.- El nombre.
Se puede definir como la palabra usada para llamar a alguien y distinguirlo de las demás personas.
17.- Derecho al nombre.
Es un derecho fundamental; el mismo se encuentra establecido en el artículo 55 numeral 7 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el día 26 de Enero del año 2010. Es decir, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, es por ello, que toda persona tiene derecho a un nombre.
18.-Elementos del Nombre.
Según opinión de Josserand”el nombre comprende dos elementos: el nombre propiamente dicho, stricto sensu, o nombre de familia (denominado apellido en español) y el nombre individual que se atribuye a cada persona al practicarse la inscripción de su nacimiento (en francés prenom, y en el campo de la religión católica, nombre de pila.
19.- EL Seudónimo y el sobrenombre, hay que destacar que el sobrenombre no forma parte del nombre.
20.- Caracteres del Nombre.
El nombre de la persona física o natural consta de diferentes características:
a) Es inalienable, es decir, intransferible.
b) Impre3scriptible, es decir, no se adquiere ni se pierde por el paso del tiempo.
c) Inmutable, es decir, no se puede cambiar o modificar.
21.- Formas de adquirir el nombre.
El apellido se adquiere por filiación, por matrimonio o por decisión judicial.
La adquisición de apellido por filiación puede ser como consecuencia de una filiación biológica o artificial, es decir, puede ser efecto de la relación padre e hijo (a) o madre-hijo (a) de manera natural o biológica, o bien, a causa de la filiación adoptiva.
Podemos destacar además que todo hijo, sin importar la naturaleza jurídica de su filiación, tiene derechos al apellido de sus padres. Con anterioridad a la ley 14-94 (antiguo Código del Menor) existían marcadas diferencias entre la filiación legítima y la filiación natural, que fue resuelto con la entrada en vigencia de la indicada ley.
Es en ese tenor que con el actual Código para la protección de niños, niñas y adolescentes, ley 136-03, y el articulo 55 numeral 9 de la Constitucional Dominicana (vigente), establecen: “todos los hijos son iguales ante la ley”
22.- Facultad para autorizar a otra persona para llevar su apellido.
Toda persona mayor de edad y en plena capacidad civil, puede autorizar a otra para que lleve su apellido, agregándolo al de la persona autorizada, de conformidad con las disposiciones del artículo 85 de la ley 659.
23.- Cambio o Añadiduras de Nombres y de Apellidos.
Las reglas para cambio o añadiduras del nombre y de apellidos, se encuentran estipuladas en el artículo 80 y siguiente de la ley 659, y en específico el articulo 80 faculta a cualquier persona a cambiar o añadir otros a sus nombres o apellidos, puede solicitar al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República, mediante instancia motivada, haciendo constar los motivos que dan origen a la solicitud de cambio de su nombre o apellidos o añadir otros, el cual debe contener acta de nacimiento y demás documentos probatorios que puedan ser útil para justificar la petición.
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