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2 parcial de DIPNI ubp SEGUNDO PARCIAL DE DIPNI

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2018  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  510 Visitas

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cada una de las respuestas

1- ¿El hecho que la Sra. Mc Anderson sea inglesa y esté domiciliada en el extranjero influye en algo en el juicio que pretende realizar por su condición de tal?

No influye en absoluto. En nuestro sistema, la condición de extranjero está referida al domicilio y no a la nacionalidad. Debe existir la igualdad en el trato procesal, el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional de Las Leñas establece que no se exige arraigo a nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de cualquiera de los estados parte, ni a las personas jurídicas constituidas según las leyes de los estados parte. Por otra parte el CCCN en su art. 2610 dice: Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado. La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.

E igualmente está contemplada en la Constitución Nacional.-

2) ¿Debe abonar alguna caución o garantía para iniciar el juicio por su condición de extranjera?

Cuando se tramitaba un proceso relacionado con un caso de Derecho Internacional Privado y una de las partes era un litigante extranjero, nuestro sistema exigía una caución o arraigo.

El arraigo es una limitación práctica al ejercicio por parte de las personas domiciliadas en el extranjero, en su calidad de actores en un proceso, del acceso a la jurisdicción ante los tribunales nacionales. Consiste en prestar caución en garantía de los gastos del juicio para el caso de que resultaren vencidos.

Entre los numerosos cambios en materia civil y comercial, el nuevo código civil y comercial introduce nuevas regulaciones sobre derecho internacional privado y fija el principio de igualdad de trato para los extranjeros.

El Artículo 2610 del nuevo Código establece que los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Asimismo, se establece que ninguna caución o depósito puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.

Antes de esta modificación, los ciudadanos y las empresas extranjeras que litigaban en la Argentina podían ser pasibles de la excepción previa de arraigo, la cual podía ser interpuesta por la parte demandada en una acción judicial si la parte actora carecía de domicilio o de bienes inmuebles en la Argentina. En esos casos, la parte actora debía prestar una caución para garantizar el pago de las costas del pleito en caso de que la demanda fuera rechazada.

Dicho esto, queda claro que la señora Mc Anderson no tendrá que pagar ninguna caución.

3) ¿Ante qué juez o jueces podrá iniciar la demanda?

Según lo establecido por nuestro CCCN, en su art 2656: son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil: a) el juez del domicilio del demandado; b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.

El Derecho Internacional Privado incorpora una opción más a elección del actor que reclame los daños sufridos por un accidente de tránsito ocurrido en un estado Parte: El juez del Estado Parte del domicilio del demandante

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