SEGUNDO PARCIAL FAMILIA UBP 2016.
Enviado por Stella • 20 de Abril de 2018 • 3.846 Palabras (16 Páginas) • 521 Visitas
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El art 647 prohíbe expresamente a los progenitores el castigo corporal, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
CUIDADO PERSONAL: son los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo art 648. Involucra los pequeños actos de la vida cotidiana de los hijos. Existen diferentes clases: a) cuando el niño tiene doble vinculo filial y los progenitores conviven o b) cuando tiene un solo vinculo filial, el cuidado es absorbido por el ejercicio de la responsabilidad parental. Cuando dejan de convivir adquiere relevancia jurídica, porque es necesario resolver las cuestiones de la vida cotidiana del niño, el art 649 regula los casos cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal puede ser compartido ( alternado o indistinto) o unilateral ( el progenitor que no detente el cuidado personal tiene los deberes de comunicación y colaboración).
ALIMENTOS: LA obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos surge de los arts 646 y 658. Comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos, de manuteción, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos, aunque el cuidado personal este a cargo de uno de ellos. Esto se debe a que este deber surge de la titularidad de la responsabilidad parental y no de tenerse en cuenta quien tiene el ejercicio de la misma o si se encuentra suspendido o privado de ella. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentario al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben sr solventados por ambos progenitores.
Se puede reclamar alimentos a los ascendientes, deberán acreditarse verosímilmente las dificultades para percibir alimentos del progenitor obligado. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso que se demandan a los progenitores o en procesos diferentes.
¿A quien se deben alimentos? La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad, cuenta con recursos suficientes para proveerselos por si mismo. El código regula expresamente diferentes supuestos especiales: 1- HIJO MAYOR DE EDAD (18-21) el progenitor que convive con el hijo deberá iniciar el juicio alimentario, o continuar el proceso promovido cuando el hijo era menor. Debera cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas. Por ser mayor de edad el código establece que el hijo podrá percibir directamente del progenitor no conviviente una suma de dinero para administrarla y cubrir los gastos de su vida diaria (vestimenta, esparcimiento, etc). 2- OBLIGACION DE PROVEER RECURSOS AL HIJO HASTA LOS 25 , cuando el estudio o la preparación profesional para ejercer un arte u oficio no le permita sostenerse económicamente. EL cumplimiento de dicha obligación podrá ser solicitado por el hijo o por el progenitor con el cual convive y acreditarse la viabilidad del pedido. 3- HIJO NO RECONOCIDO, el hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios tras acreditar el vinculo invocado. Si la demanda reclamando alimentos se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo ara promover dicha acción , bajo apercibimiento de dejar de percibir la cuota alimentaria hasta tanto no se inicie el juicio de filiación. 4- MUJER EMBARAZADA : tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación. 5- HIJO FUERA DEL PAIS O ALEJADO DE SUS PROGENITORES: 667 PEGAR.
¿Cómo se afrontan, en dinero o en especie? Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Para determinar la obligación alimentaria se tiene en cuenta la condición y fortuna de los padres y las necesidades del alimentado. El progenitor que no da alimentos a sus hijos puede ser demandado por el otro progenitor, en representación del hijo; el hijo con grado de madurez suficiente, con asistencia letrada; subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el ministerio publico. Por ultimo los alimentos impagos se deben desde el día en que se interpone la demanda o desde el día de la internacional del obligado de manera fehaciente. Los gastos realizados por el progenitor conviviente durante el periodo anterior a la interposición de la demanda tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
Por otro lado encontramos los deberes de los hijos con relación a sus progenitores, los cuales son: respetarlos, cumplir sus decisiones siempre que no sean contrarias a su interés superior; prestarles colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidarlos , tanto a ellos como a otros ascendientes.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES AFINES: Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor. Si no se ponen de acuerdo el progenitor afín y el progenitor prevalece el criterio del progenitor. La colaboración brindada por el progenitor afín no puede afectar los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.
El progenitor que tiene el ejercicio de la responsabilidad parental sobre el hijo puede delegar la responsabilidad parental en el progenitor afín. Para ellos deben cumplirse ciertas condiciones: que el progenitor que ejerce la responsabilidad parental no estuviere en condiciones de cumplir la función en forma plena por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria; que el otro progenitor del niño estuviese imposibilitado de ejercer la responsabilidad parental o no fuera conveniente que asuma su ejercicio; que la delegación sea homologado judicialmente.
En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor no conviviente, el progenitor que convive con el niño puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con el progenitor afín. Para que sea
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