“AÑO LÍMITE PARA IMPLEMENTAR PROCESO PENAL ACUSATORIO”
Enviado por Sandra75 • 15 de Marzo de 2018 • 4.718 Palabras (19 Páginas) • 473 Visitas
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Pero ¿que son los juicios orales? Según Díaz, 2012 “es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado”. (Díaz, 2012)
La idea de volver a los juicios orales, lograron que la propuesta de que este sistema de justicia fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox Quezada, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad, pero estas no prosperaron. Entonces, como ya se hizo mención al inicio, en el año del 2007, el Presidente de la República Mexicana - en ese entonces- Felipe de Jesús Calderon Hinojoza, emite una iniciativa de ley en la que se propone el nuevo sistema Penal Acusatorio, pero fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema, los juicios orales alcanzaron los votos en plenaria necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado. El grupo de legisladores que se encargaron de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, Alejandro González Alcocer, y César Camacho, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo el sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años.
La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año en curso -2016-, para que en los congresos locales fueran reformando a la vez los códigos de procedimientos penales de 32 estados incluyendo el antes llamado Distrito Federal, y receientemente llamado Ciudad de México y, no es, si no hasta el 19 de junio de 2008 en que los Juicios Orales nacen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en la Constitución, los principales elementos para un sistema penal acusatorio y oral, que se corresponda con el Estado democrático y garantista de nuestro tiempo. El modelo acusatorio se incorporó sustancialmente en modificaciones efectuadas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac. XXI y XXIII del art. 73, la frac. VII del art. 115 y la frac. XIII del apartado B del articulo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.
En el artículo 20 constitucional se encuentra el núcleo de la reforma que establece un nuevo proceso penal, en el que se determina que el proceso penal será acusatorio y oral, se enuncian, asimismo, los principios, las características y los derechos de las partes en el mismo. Tales determinaciones es preciso insertarlas en la concepción del proceso acusatorio su sentido novedoso, en el que la oralidad actúa como una característica predominante, dado que no puede prescindirse en ningún sistema procesal de pruebas y evidencias escritas.
Fue así como lograron inicialmente que se aprobara la reforma en estados como: Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca, para poner en marcha los juicios orales, aunque cada estado con característica de su propio estilo. Esto lleva a una rápida solución a los casos que se presenta, ya que los juicios por escrito toman más tiempo de lo pensado.
Sobre los juicios orales existe un desconocimiento en la mayoría de los mexicanos, no obstante de que a la fecha, ya se cumplieron poco más de los siete años propuestos y de su vigencia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La federación y los estados, tendrán que apresurar el paso para la instauración completa del sistema procesal penal acusatorio y oral en sus respectivas legislaciones sin exceder del plazo señalado; aún existen estados en rezago en esta materia, incluido el Estado de Nayarit. La tarea del Estado es proponer reformas, diseñar esquemas que resuelvan los problemas de fondo así como fomentar y procurar soluciones de la impartición de justicia a través de procedimientos que efectivamente permitan atender la demanda expedita y justa de los conflictos entre ciudadanos.
La oralidad no es el único sistema de impartición de justicia que garantice la protección de los derechos esenciales, pero si facilita de mejor manera la realización de tal fin ya que permite totalmente el contacto directo entre los sujetos principales de dicho juicio, bajo reglas y procedimientos determinados.
El juicio oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos, sin embargo, es muy costoso y presentan problemas como una falta de capacitación mínima requerida en los diversos actores involucrados en el sistema de justicia; una notable ineficacia en los diferentes cuerpos policiacos, mismos que no previenen delitos, aunado a lo anterior a ministerios públicos incapacez, que no saben investigar e integran inadecuadamente sus averiguaciones previas, los jueces son indolentes entre otras problemáticas.
Dentro del derecho de procedimientos penales, el Maestro Guillermo Colín Sánchez, lo conceptúa como “el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo”, partiendo de una clasificación atribuida a Jeremías Bentham, las leyes de carácter subjetivas contienen los derechos y obligaciones y, las adjetivas las disposiciones necesarias para hacerlas valer; en donde Moto Salazar define al Derecho Subjetivo como “el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley para realizar determinados actos”.
Dentro del Proceso Penal Acusatorio, los elementos o personalidades jurídicas que intervienen en el juicio implican la presencia de tres partes: un juez, un acusador y un acusado, en el que con base en el principio de contradicción, cada una de las partes conozca las pretensiones, pruebas y alegatos de la otra y tenga oportunidad de oponerse a ellas, así como que todas las pruebas sean ofrecidas y desahogadas ante la autoridad judicial.
La parte acusada, la parte acusadora, los testigos y peritos deben ser interrogados personalmente durante la audiencia, sin que tal declaración personal pueda ser substituida por lectura de registros en que consten declaraciones anteriores para lograr una adecuada instrumentación de los juicios orales, se requiere la profesionalización de los diversos actores, agentes de policía, federales y locales, ampliamente capacitados y equipados, con conocimiento pleno de las funciones eminentemente preventivas que les toca desempeñar; agentes del
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