A partir de la publicación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008
Enviado por Ledesma • 18 de Abril de 2018 • 2.818 Palabras (12 Páginas) • 339 Visitas
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c) Proyecto de estatuto de autonomía.- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región. El estatuto establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno autónomo descentralizado regional y su sede, así como la identificación de sus competencias, bienes, rentas y recursos propios. El estatuto preverá, de manera obligatoria, estructuras desconcentradas para la gestión de sus competencias;
d) Dictamen de constitucionalidad.- Los prefectos o prefectas de las provincias presentarán a consideración de la Corte Constitucional el proyecto de estatuto, la misma que verificará su conformidad con la Constitución en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de presentación; vencido el plazo, en caso de no emitirse el dictamen, se entenderá que éste es favorable. Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es contrario a las disposiciones constitucionales, devolverá el proyecto a los prefectos o prefectas para que salven los errores observados por la Corte e incorporen las modificaciones que aseguren la conformidad del proyecto de estatuto de autonomía con la Constitución. Con las modificaciones, la Corte Constitucional emitirá su dictamen en un plazo máximo de diez días, contados desde que el estatuto vuelva a su conocimiento. En caso de que el dictamen sea negativo se podrá volver a presentar el estatuto con las reformas que permitan su conformidad con la Constitución, e iniciar el trámite nuevamente;
e) Consulta popular.- Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional al proyecto de estatuto y la ley aprobada por la Asamblea Nacional, o en su defecto, vencidos los plazos correspondientes; los prefectos o prefectas de las provincias interesadas en conformar la región solicitarán al Consejo Nacional Electoral, dentro de los quince días siguientes, la convocatoria a consulta popular en dichas provincias, para que su población se pronuncie sobre el estatuto de autonomía.
El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a consulta popular dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La consulta popular se realizará en la misma fecha en dichas provincias, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y será financiada por los respectivos gobiernos provinciales;
f) Vigencia de ley y estatuto.- Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, la ley y el estatuto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y empezará a transcurrir el plazo de cuarenta y cinco días para que el Consejo Nacional Electoral realice la convocatoria a elecciones de gobernador o gobernadora regional, y de consejeros o consejeras regionales. Los representantes de la región a la Asamblea Nacional serán elegidos en el siguiente proceso electoral nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia electoral.
g) Nueva consulta.- Si la consulta popular no obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en cada provincia, ésta podrá volver a convocarse posteriormente en las provincias donde no haya sido aprobada, sin necesidad de iniciar otro proceso, por iniciativa del consejo provincial respectivo; y,
h) Reforma del estatuto.- Las reformas al estatuto de autonomía se realizarán con sujeción al proceso en él establecido, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
Esta disposición, de igual manera presenta un problema, el cual es el momento de la consulta popular, en la consulta popular que se realice para poder obtener la aceptación de la ciudadanía para la creación de la región se debe de aprobar dicha consulta con una mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, lo cual dificulta que los electores tomen una decisión, ya que al considerar que mínimo de población debe de ser superior al 5% de la población nacional para conformar una región, esto implica que sea muy complicado que la población de dos provincias distintas o más se manifiesten de igual manera, aquí también influye mucho las diferencias o rivalidades históricas y los intereses que persiga cada provincia. En caso que no se logre mayoría absoluta en alguna de las provincias que está conformando el proceso de creación de la región, se podrá realizar una nueva consulta sólo en la provincia donde no se dio la aceptación, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso; esto incurre en un doble gasto para el gobierno provincial de dicha provincia, ya que la consulta popular se encuentra financiada por el Gobierno Provincial. Otro problema con esta normativa es como lo indica Viciano Pastor (2009) “(…) puede resultar muy complicado que varios gobiernos provinciales elaboren un proyecto de ley de creación de la región así como un estatuto de autonomía regional, en tanto que ese nuevo mecanismo puede restarles protagonismo.” (p.110). El protagonismo afectado al que se refiere Viciano es al que se le va a restar a los gobiernos provinciales con la creación de las regiones, ya que el Consejo Regional asumiría funciones que hasta la fecha las realizaba en Consejo Provincial y las demás funciones las absorben el Municipio y las Juntas Parroquiales, por lo que al emitir el estatuto y el proyecto de ley se restan funciones ellos mismos y por ende presupuesto y utilidad.
Una vez conformadas las regiones, la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de las regiones en su artículo 262:
1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.
3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional.
6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
7. Fomentar las actividades productivas regionales.
8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.
9. Gestionar la cooperación
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