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ACCION DE TUTELA CIRUGÍA BARIATRICA

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  3.827 Palabras (16 Páginas)  •  286 Visitas

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta acción en procura de tutela de los derechos mencionados encuentra su sustento en la Constitución Nacional, en la Ley, en la Doctrina y fundamentalmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Bajo el amparo de la legalidad mencionado, se ha solicitado tutelar los derechos fundamentales a LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD, por estar en conexidad directa con los derechos fundamentales a la VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA. Vulnerados y amenazados por la entidad de mandada. Si bien el derechos a la salud, hoy goza de rango constitucional gracias a la sapiencia de la corte constitucional, la cual escucho el clamor del pueblo y ordeno legislar una ley que desarrollara, garantizara y regulará la salud como derecho autónomo e irrenunciable tanto individual como en lo colectivo. La seguridad social, hacen parte de los denominados derechos de segunda generación, que corresponden al Capítulo II de la Constitución Nacional que contempla los derechos económicos, sociales y culturales, la jurisprudencia de nuestra más alta corporación y guardiana de la Carta Política, ha sido reiterativa e insistente en sentenciar que esos derechos, que pese a no estar expresamente catalogado en el texto de fundamentales, ellos se toman en fundamentales cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de rango fundamental o genera la violación de estos, conformándose una unidad que reclama protección integra, pues las circunstancias fácticas impiden que se separen ámbitos de protección.

El artículo 48 de la Carta Política reconoce a la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, control y vigilancia del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Así mismo, se trata de un derecho irrenunciable de todos los habitantes. Entre tanto, el artículo 49 de la Constitución dispone que la atención de la salud es un servicio público a cargo del estado, que se garantiza a todas las personas en cuanto a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, quedando a cargo del Estado la organización, dirección y reglamentación de la prestación de los servicios de salud.

El compromiso de las instituciones, ha dicho la Corte, no alcanza a configurar una obligación de resultado, pero es lo suficiente amplio como para comprender la realización de las acciones encaminadas a procurar en lo posible la recuperación Del paciente o disminuir sus dolencias. Por ello la Corte ha destacado que las Instituciones de la Seguridad Social asumen un compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso como un derecho conexo con la vida. Se ha señalado por el alto tribunal que para que los derechos a la seguridad social y a la salud se consideren como derechos fundamentales, es necesario que cumplan los presupuestos destacados por la jurisprudencia, los cuales son:

- Que opere en conexión con otro derecho fundamental.

- Que se entienda como la asistencia pública que debe prestarse ante una calamidad que comprometa de manera grave e inminente la vida humana o la Salud.

- Que se presente ante casos de extrema necesidad

- Que la asistencia se pueda prestar de acuerdo con las posibilidades reales de protección de que disponga el Estado para el caso concreto.

Tales presupuestos en el caso que nos ocupa se cumplen a plena cabalidad. El derecho a la vida está contemplado como derecho fundamental de manera expresa en el artículo 11 de la carta política y ha establecido la doctrina con base en las mismas expresiones del texto constitucional que este es inalienable, irrenunciable o intransferible, por lo que está a cargo del Estado la obligación de respetarlo y protegerlo.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LEGALIDAD

La seguridad social en salud fue concebida en la Ley 100 de 1.993, como un sistema destinado a regular el servicio público esencial de la salud y a crear condiciones de acceso en todos los niveles de atención, que permitiera garantizar a todas las personas su derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social, bajo el imperio del estado social de derecho y con fundamento en los principios de la dignidad humana, de la solidaridad y de la prevalecía del interés general. En tal sentido y por así contemplarlo la Ley 100 de 1.993, que estableció el sistema general de seguridad social en salud, coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías. El régimen contributivo, al cual estoy afiliada yo LAURA ROSA TORRES ESCOBAR, está regulado por un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando esa vinculación se hace a través del pago de una cotización, individualo familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia con su empleador. Corresponde a las entidades promotoras de salud, en este caso la NUEVA EPS S.A, Seccional valle del cauca, recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, descontando del monto de las cotizaciones el valor de las unidades de pago por capacitación, fijadas para el POS, y trasladan la diferencia al fondo de solidaridad. EL FOSYGA, de que trata el artículo 218 de la Ley 100 de 1.993, tiene una subcuenta independiente denominada " de compensación interna del régimen contributivo " utilizando dichos recursos para cubrir tratamientos o procedimientos que están excluidos del plan obligatorio de salud, y cuya concurrencia comprometa los derechos fundamentales de todos.

El Sistema General de Salud, creado por el constituyente de 1.991 y desarrollado en la Ley 100 de 1.993, se estableció con el objetivo esencial de proteger la salud como derecho y servicio público esencial de todos los habitantes en Colombia. Y cada uno de estos, previa afiliación al sistema recibe un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, denominado Plan Obligatorio de Salud -POS

La Corte Constitucional ha señalado siempre que los derechos fundamentales de las personas prima sobre cualquier otro tipo de derechos y ha sido enfática en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, cumpliendo así lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución

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