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ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD

Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  2.880 Palabras (12 Páginas)  •  448 Visitas

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a un consejo o comité integrado por un presidente, un secretario y un tesorero quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, sin embargo, su encargo será por dos años y tendrán las atribuciones que determina el artículo 166 de la ley de la materia y la remuneración que acuerde la asamblea así se determina por esta.

Toda asamblea estará constituida de conformidad a la ley general de sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.

Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas.

Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con anterioridad a la reunión.

Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y en el fortuito caso de que este no se presente, se podrá nombrar un presidente de debates quien designara al secretario suplente.

El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas.

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.

La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus accionistas propietarios correspondientes los accionistas.

Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará la liste de asistencia que será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

NOVENA. - Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un consejo de administración de dos o más miembros, que podrían no ser accionistas.

La administración se realizará por la Asamblea General de Accionistas, quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designarán suplentes.

La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de su participación en el capital.

El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán:

Con un poder general, podrá administra los bienes y negocios de la sociedad, siempre en conformidad a lo que establezca el Código civil para el Distrito Federal.

Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requiera conforme a la cláusula especial y conforme a la Ley,  sin que tenga limitaciones como lo establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro Primer párrafo y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal estando quedando facultado para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites así como desistirse del mismo.

Representará a la sociedad en sus actos de dominio como lo establece el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.

Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.

Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de éste.

Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar junto al Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.

Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.

Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.

 Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.

Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.

Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y re numeraciones.

Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.

Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.

Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.

BALANCES, FONDOS DE RESERVA, CAPITALIZACION Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS

DECIMA. - El balance general al cierre del ejercicio deberá ser aprobado por la Asamblea General. Esta decidirá la forma de distribuir las utilidades, pero solo serán retirables las utilidades liquidables por que deberán quedar aquellas que por necesidad de la sociedad no puedan ser liquidadas, tales como mejoras, cambios de inventario y reinversiones de utilidades.

DECIMA PRIMERA. - Las aportaciones que los socios hagan en cualquiera de las formas señaladas se consideran colectivos y socialmente indivisibles y se harán constar en certificados de aportación de capital, los cuales contendrán los siguientes datos:

Tipo de certificación, serie y numero progresivo

Denominación y domicilio de la sociedad

Fecha de suscripción del certificado

Valor del certificado

Nombre, domicilio del suscritor

Nombre

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