AGRUPACIÓN VECINAL CONCERTACIÓN POR EL GALPON
Enviado por Stella • 25 de Marzo de 2018 • 5.659 Palabras (23 Páginas) • 222 Visitas
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Art. 18°.- La convocatoria a los congresales deberá hacerse en forma fehaciente, en el domicilio establecido en el padrón de afiliados, aclarándose en la misma el lugar, día y orden del día con una anticipación no menor de cinco (5) días. La convocatoria deberá ser hecha también durante un día a través de un diario de circulación provincial y, asimismo , con cinco (5) días de antelación.
Art. 19°.- Loa miembros del Órgano Ejecutivo y los afiliados que ocuparen cargos públicos electivos son miembros natos del Congreso con voz pero sin voto y no participan en la formación del quórum.
Art. 20°.- El Congreso deberá resolver, en votación nominal sobre la abstención a elecciones municipales, como asimismo el apoyo a formulas mixtas, a candidatos no afiliados, a afiliados que no reunirán las condiciones del art. 5°, alianzas electorales, pactos, listas mixtas de entendimientos o cualquier formula posible de acuerdos a apoyo a candidatos no afiliados.
Art. 21°.- Serán atribuciones del Congreso:
Para cuya aprobación se requerirá mayoría simple:
- Considerar los informes del Órgano Ejecutivo y las representaciones legislativas de la Agrupación.
- Sancionar la Plataforma Electoral propuesta por una comisión designada a tal efecto por este cuerpo.-
- Designar comisiones permanentes o especiales, comisiones asesoras y Comisión Revisora de Cuentas. Estas podrán integrarse con afiliados que tendrán voz pero no voto en las sesiones del Congreso. El Presidente del Congreso es el Presidente neto de todas las comisiones.-
- Cualquier otro tema no legislado en esta Carta Orgánica expresamente, para cuya aprobación no se requerirá una mayoría especial.-
- Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina y Conducta.-
- Reglamentar su propio funcionamiento, y designar a los ciudadanos que serán candidatos a los cargos públicos electivos por la de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón.
- Disponer sobre la orientación partidaria, incluyendo al respecto a los concejales municipales e integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, y adoptar las medidas de orden político que aseguren la aplicación de los Principios y Bases de Acción Politica de la de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón y de su Plataforma Electoral.-
- Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Órgano Ejecutivo.
- Establecer alianzas electorales.-
- Aprobar las candidaturas a cargos electivos de partidarios, extrapartidarios o de aquellos afiliados que no tengan la antigüedad establecida por esta Carta Orgánica para ocupar las candidaturas a cargos electivos.-
- Revisar total o parcialmente esta Carta Orgánica y siendo para su reforma necesario el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros presentes.
Se requiere una mayoría de los dos tercios (2/3) del total de los congresales para:
- Disponer la abstención a elecciones municipales. En tal caso el Congreso dará a los afiliados las instrucciones correspondientes.-
- Sancionar a sus miembros con la expulsión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistieran a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas.
Será necesario el voto de los cuatro quintos (4/5) del total de los congresales para:
- Determinar la caducidad del partido.-
- Determinar la fusión de este con otro u otros partidos políticos.-
Capítulo 2º
Del Órgano Ejecutivo
Art. 22°.- El Órgano Ejecutivo permanente, es el encargado de conducir a la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón ejerce y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
En todos los actos estará representada por el Presidente y el Secretario General por quienes hagan sus veces, constituyendo Domicilio Legal en la Localidad del El Galpón.
Art. 23°.- Los miembros del Órgano Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón, considerado a estos efectos como distrito único. Órgano Ejecutivo se renovará íntegramente cada tres (4) años y se compondrá de cinco (5) miembros titulares y dos (3) miembros suplentes. El presidente de Órgano Ejecutivo será elegido como tal por el voto directo y secreto de los afiliados. Los demás cargos que conforman el Órgano Ejecutivo serán designados entre sus miembros titulares electos, debiendo integrar: un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario general, un secretario de actas, un tesorero, y las secretarías que se estime conveniente designar. En caso de vacancia, los cargos serán cubiertos con los titulares no electos y con los suplentes correspondientes a la lista de vacantes siguiendo el orden de lista.
Art. 24°.- Para ser miembro del Órgano Ejecutivo se exigen los mismos requisitos que para ser concejal. Los miembros del Órgano Ejecutivo podrán ser reelegidos.
Art. 25º.- El quórum del Consejo se formará con la mitad más uno de sus miembros, entre quienes obligatoriamente deberá contarse el Presidente o su reemplazante natural.-
Art. 26°.- El presidente del Órgano Ejecutivo es el presidente de la de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón, su representante legal . En caso de renuncia, incapacidad sobreviniente, muerte o expulsión , los miembros del Órgano Ejecutivo , dentro de los tres (3) días de producido el hecho, deberán elegir nuevo presidente por mayoría absoluta. En el caso de no obtenerse mayoría absoluta luego de dos elecciones , se elegirá exclusivamente entre los dos (2) más votados.
Art. 27º.- El Órgano Ejecutivo conformará una mesa ejecutiva integrada por el presidente, o su reemplazante , el secretario general, el secretario de actas, el tesorero , o su reemplazante y por tres miembros elegidos por el cuerpo , sin perjuicio de la participación de los miembros que quieran hacerlo. Tendrá como funciones la atención de los asuntos ordinarios que hacen al funcionamiento de la de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón. La mesa ejecutiva sesionará
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