AL INSPECTOR ASIGNADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA.
Enviado por tomas • 4 de Abril de 2018 • 824 Palabras (4 Páginas) • 440 Visitas
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“Las empresas con 20 trabajadores o màs de 20 trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo”.
Esto se acredita con nuestro registro PLAME mes a mes de todos nuestros trabajadores, el cual ya ha sido proporcionado desde el dia 16 de Agosto pasado. Por lo que, es un error que el Ministerio de Trabajo considere que hemos contado en el mes de Julio con 20 trabajadores, en realidad, fueron tan sòlo 17, como se acredita con documento oficial declarado ante SUNAT.
A fin de reforzar lo expuesto, adjuntamos T-Registro de Alta de los trabajadores fallecidos en el lamentable accidente, quienes ingresaron a la empresa conforme al detalle:
Alarcòn Salas Effer: Fecha de alta 18 de Julio de 2016.
Josè Avelino Avellaneda Díaz: Fecha de alta 18 de Julio de 2016.
Josè Wilmer Navarro Gonzàles: Fecha de alta 26 de Julio de 2016.
Por lo que, es evidente que no se pueden exigir requisitos de ley para empresas del sector privado que cuenten con 20 trabajadores a màs, cuando mi representada no cumple con dicho requisito.
Como se puede apreciar, para la declaración del mes de Julio, se han declarado sòlo a 17 trabajadores activos, puesto que 3 trabajadores de baja son los fallecidos.
Y estos tres trabajadores fallecidos ingresaron a la empresa en fechas 18 y 26 de julio, es decir, dias antes del lamentable accidente.
Por lo que, resulta errado considerar que al mes de Julio contábamos con 20 trabajadores. Al dia de hoy en el mes de Agosto contamos como es evidente con menos de 20 trabajadores, los cuales seràn declarados posteriormente cuando corresponda presentar la declaración del mes de Agosto.
Siendo asì, mostramos oposición al requerimiento puesto que no estamos exigidos por ley a contar con el Comitè de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por Tanto:
Pedimos a Ustedes, Señor Inspector, conforme a los argumentos expuestos, deje sin efecto medida de requerimiento por cuanto no contamos con Comitè de Seguridad y Salud en el Trabajo, al no estar obligados a cumplir con dicho requisito de ley.
PRIMER OTRO SI DIGO: Que adjuntamos al presente escrito lo siguiente:
- Planilla electrònica PDT del mes de Julio de 2016.
- T-Registros de altas de trabajadores fallecidos.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Nos ratificamos en lo expuesto en escrito de fecha 16 de Agosto, en el cual solicitamos se nos brinde un plazo ampliatorio a efectos de comparecer con la documentación requerida ante esta Dirección.
Cajamarca, 22 de Agosto de 2016.
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