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PROCURADOR PUBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  385 Visitas

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QUINTO: Finalmente, de autos se advierte que el inmueble sub litis se encuentra ubicado en la carretera Panamericana Norte Km. 1246+500, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Y existiendo Juzgado Mixto en la Provincia de Contralmirante Villar, entonces el Juzgado competente sería el Juzgado Mixto antes señalado.

Sin embargo, por el solo hecho de la interposición de la presente demanda, se ha prorrogado en forma tácita la competencia territorial a favor del accionante, en aplicación del artículo 26° del Código Procesal Civil, debiendo precisarse lo siguiente:

- Para el demandado también se producirá la prorroga tácita de la competencia territorial si es que comparece al proceso sin hacer reserva o deja transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.

- Esta figura solo se admite sobre conflictos de índole patrimonial.

Ello me permite formular la siguiente pregunta ¿Qué conflictos son de índole patrimonial?

Los conflictos de índole patrimonial contenidos en el Código Civil son los relacionados al libro II (Acto jurídico), Libro IV (Sucesiones), Libro V (Derechos reales), Libro VI (Las obligaciones) y Libro VII (Fuentes de las obligaciones), toda vez que dichas normas ordenan las actividades económicas del hombre.

En consecuencia, la acción reivindicatoria dilucida un conflicto de índole patrimonial establecido en el Libro V (Derechos reales) del Código Civil.-

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas citadas, SE RESUELVE:

1.-ADMÍTASE A TRÁMITE, la demanda interpuesta por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, representada por el señor Procurador Público de dicha institución abogado Luis Enrique Navarro Merino; contra don GUSTAVO SALCEDO RAMIREZ-GASTON, sobre las siguientes pretensiones:

a) 1° PRETENSIÓN PRINCIPAL: Reivindicatoria respecto de un predio con un área de 584.77m2, el mismo que forma parte de un predio de mayor extensión de 49,248.92m2, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km. 1246+500, Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, debidamente inscrito en la PE Nº 11024536 de la Zona Registral Nº I – Sede Tumbes.

- PRETENSIÓN ACCESORIA: Desalojo accesorio (lanzamiento) respecto del predio descrito anteriormente, por así establecerlo el artículo 590° del Código Procesal Civil.

b) 2° PRETENSIÓN PRINCIPAL: Demolición de lo edificado de mala fe sobre el predio descrito anteriormente; y

2.-ADECÚESE la vía procedimental solicitada al Proceso de Conocimiento; y en consecuencia, CONFIÉRASE traslado al demandado por el término de TREINTA DÍAS HÁBILES para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; DESE por ofrecidos los medios probatorios propuestos; AGRÉGUESE a los autos los documentos anexados;

3.- Al primer y segundo otrosí: En mérito de las disposiciones legales que se cita: TÉNGASE presente la representación procesal que se delega; al tercer y cuarto otrosí: TÉNGASE presente para su oportunidad; y con habilitación de tiempo: NOTIFÍQUESE a la parte demandada; facultándose al comisionado para que haga uso de los apremios de ley hasta dejar efectivamente cumplido el encargo, bajo responsabilidad funcional.-

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