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Bienes de uso público

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

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Cuando A no paga, B se paga con el bien de Z, que la ley lo permite, no lo prohíbe, establece la acción legal A y le dice al juez que le pague con el bien de Z, no se debe controlar que Z este en el negocio, se remata el bien y punto.

Lo más común es que el deudor sea el dueño del bien, si no tiene garantía generalmente no le prestan.

Estudio de título, informa el estado del inmueble, en la oficina registro de instrumentos públicos, y pide certificado de libertad y esta oficina cumple la función de publicidad, dice cuántas hipotecas tiene y su valor, en el momento de consulta, tiene que estar registrada la hipoteca para que exista, si acepta la compra con esas hipotecas, debe responder por esas hipotecas con el bien.

Articulo 2454 C.C. se puede garantizar hipoteca con bien ajena, sin ser sujeto como deudor. Tengo derecho personal, no tengo derecho real de garantía, se rescata con una novación.

ARTICULO 2454. . El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente si no se hubiere estipulado.

Sea que se haya obligado personalmente, o no, se le aplicará la regla del artículo precedente.

La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca.

La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza.

Articulo 2435 C.C. la hipoteca debe registrarse, registro de instrumentos públicos y tiene efecto después de su registro.

ARTICULO 2435. >. La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

El derecho real de hipoteca, es un gravamen que no saca el bien del comercio, significa que el deudor puede acudir a la pluralidad de hipotecas (garantías en favor de varios acreedores)

El deudor puede enajenar el bien o permutarlo, donarlo a cuantas personas quieran tenerlo, no se preocupa al deudor si no por quien tenga el bien, lo persigue, desde el punto de vista de oponibilidad preferencial y persecutoria, se preocupa por que se acabe el bien.

Causales de extinción de la hipoteca (Derecho real accesorio)

Depende de otro derecho personal o real o principal, porque se extingue.

- se cumplió la obligación principal, lo accesorio cumple la suerte de lo principal (se realiza la misma solemnidad) las cosas se deshacen como se hacen, si se registró la constitución, se debe registrar la extinción, sino el registro continua allí.

- Se acaba el bien o se extingue el objeto.

- La persona no acaba se transmite, no importa si se muere el acreedor.

- Se extingue la obligación con la figura de la confusión, el acreedor al pagarse con el bien se vuelve propietario por la confusión, se acaba la garantía, dos derechos reales se confunden en una sola persona, la hipoteca y el dominio. Se acaba la garantía hipotecaria.

- Por el pago de la acreencia.

Septiembre 18 de 2015.

Derecho real, La prenda, igual a la pignoración, se habla de una garantía real sobre los bienes muebles, es un contrato.

Articulo 2409 y siguientes: . Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

La prenda, empeñar una cosa, entregue el bien materialmente, la entrega no es tradición, acreedora otorga crédito a una deudora, y ese acreedor exige una cosa (objeto) dentro del patrimonio del deudor, como garantía de cumplimiento de la obligación con un tiempo determinado y generalmente de manera onerosa.

Septiembre 21 de 2015.

Derecho real, anticresis Art. 2458 C.C.

Es un contrato a través del cual se le entrega al acreedor una finca para se pague con sus frutos

Articulo 665 C.C. es un derecho

Septiembre 22 de 2015.

Como se llega a los derechos reales a través del título y el modo.

Teoría del título y el modo.

¿Que es un título? De donde proviene y como se origina, el titulo proviene del hombre que genera obligaciones o de la misma ley cuando les impone y que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa por lo tanto es el hombre el encargado de poner en funcionamiento las fuentes creadores de obligaciones a través de hechos y actos jurídicos, cuando las fuentes están en funcionamiento genera el titulo, y el titulo a la vez genera el modo, para el perfeccionamiento de la figura jurídica en síntesis el titulo

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