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AMPARO DESAPARICION FORZADA

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  365 Visitas

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VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

La autoridad señalada como responsable en el caso concreto han inculcado simple y llanamente mi garantía de impartición de justicia pronta y expedita, consagrada en mi beneficio en el artículo 6°, 14°, 16° y 21° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al trasgredir, el derecho de mi hijo para realiza una manifestación de sus derechos, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 6 constitucional. Por Otra parte, le han sido violadas las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades detuvieron y privaron de la libertad a mi hijo. Y aunado a ello, se realizó un excesivo uso de la fuerza, al ser detenido, violando entonces los preceptos del artículo 21 Constitucional.

Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia que acerca del derecho de petición se ha establecido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a los rubros dicen:

Época: Décima Época

Registro: 2014068

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 41, Abril de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a. LIV/2017 (10a.)

Página: 1068

DESAPARICIÓN FORZADA. CONSTITUYE UNA "VIOLACIÓN GRAVE DE DERECHOS FUNDAMENTALES" PARA EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, VIGENTE HASTA EL 9 DE MAYO DE 2016.

Conforme al artículo citado, no puede invocarse el carácter de información reservada cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos contra la humanidad. En ese sentido, al resolver el caso Radilla Pacheco vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple de varios derechos humanos que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, como son los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y al reconocimiento a la personalidad jurídica. De ahí que, tratándose de investigaciones relativas a la desaparición forzada de personas, resulta aplicable el principio de máxima publicidad y no así los de reserva o confidencialidad, en tanto que existe un interés preponderante de la sociedad, en su conjunto, de conocer la verdad de lo sucedido, pues sólo así podrá informarse acerca de las acciones emprendidas por el Estado para cumplimentar con su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar las violaciones graves de derechos fundamentales.

Amparo en revisión 911/2016. Mariana Mas Minetti. 1 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VII.- INCIDENTE DE SUSPENCIÓN

Es procedente y así lo solicito se le conceda a la SUSCRITO la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO en los términos de los artículos 125, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, acto que es de imposible reparación.

Por lo antes expuesto, a usted C. JUEZ FEDERAL DEL CONOCIMIENTO, atentamente se pide:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma por medio del presente escrito, solicitando el amparo y protección de la justicia de la unión por los hechos descritos, debiendo ordenar a las autoridades responsables determinen el paradero y liberación de mi hijo SEBASTIÁN LÓPEZ TEJEDA.

SEGUNDO.- Fijar hora y día para que tenga verificativo la audiencia constitucional, ordenando a la responsable rendir el informe con justificación, para hacer valer lo que a mi derecho corresponda; tener por acompañadas las copias de ley para el traslado como para el conocimiento de la responsable.

TERCERO.- Previos los trámites legales como estudio del caso dictar la resolución que conforme a derecho proceda concediéndome el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

CUARTO.- Se me expida copia certificada del acuerdo de suspensión del acto reclamado que esta autoridad dicte.

PROTESTO LO NECESARIO

Villahermosa, Tabasco a 19 de mayo de 2011.

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CARLOS CASTILLO GARCÍA

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