ANALISIS ESTATUTO ANTICORRPUCION.
Enviado por Mikki • 21 de Diciembre de 2017 • 2.298 Palabras (10 Páginas) • 344 Visitas
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Se trate de partidos políticos, de élites que se niegan a perder privilegios o de sindicatos que pretenden a toda costa la improductividad de la economía, el resultado es el mismo: La captura del Estado y de sus recursos, hasta quebrarlo completamente.
Al sancionar la Ley 1474 el presidente Santos enunció los cinco elementos básicos de su estrategia frente a la corrupción:
1) Aplicación efectiva de las normas. 2) Actuación preventiva. 3) Colaboración ciudadana. 4) Cultura de la legalidad. 5) Coordinación de los esfuerzos.
Según el presidente, “la posición debe ser una sola: Y esa posición es la de que no toleramos la corrupción ni toleramos al corrupto. ¡No convivimos con la trampa ni celebramos la astucia del que tuerce la ley para salirse con la suya! ¡No nos sentimos bien si usamos la mentira o el engaño para aprovecharnos de los demás!”. Y agregó, citando a un profesor norteamericano, que “en su país tumban presidentes, no por lo que hicieron, sino por la mentira o por tratar de tapar lo que hicieron”
La intención del Estatuto es, entonces, loable, y los objetivos están claros. Pero veamos su contenido y tratemos de medir sus posibilidades de eficacia. Los elementos normativos básicos son los siguientes:
1) Inhabilidad para contratar con el Estado, cuando la persona natural o jurídica haya sido declarada responsable por la comisión de delitos contra la administración pública.
2) Inhabilidad para contratar con el Estado cuando se trate de personas que financiaron campañas políticas.
3) Prohibición a los ex servidores públicos de prestar servicios, asesorías o apoyo, o de ser contratados en asuntos relacionados con las funciones que tenían a su cargo.
4) Inhabilidad de ex empleados públicos para contratar directa o indirectamente con el Estado, por un término de dos años contados desde el retiro, cuando el objeto del contrato tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
5) Prohibición a los contratistas de celebrar contratos de interventoría con las entidades con las cuales contrataron.
6) Competencia para incoar la acción de repetición del Ministerio de Justicia y del Derecho.
7) Responsabilidad de los revisores fiscales.
8) Eliminación del secreto profesional respecto de actos de corrupción. Así lo dispone el nuevo Estatuto al afirmar (artículo 7): “En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”. Pese a su buena intención, en mi concepto esta norma es inconstitucional. Desconoce abiertamente el artículo 74 de la Carta, que perentoriamente dispone: “El secreto profesional es inviolable”.
9) Los artículos 11 y siguientes de la Ley establecen que las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud.
10) Ninguna entidad prestadora de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, incluidas las cooperativas, podrá hacer donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga relación con el servido.
11) Se crea el “Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, que permita la identificación oportuna, el registro y seguimiento de conductas que pongan en riesgo los recursos del sector, el cual –recordémoslo– está protegido constitucionalmente en cuanto hay derechos fundamentales de por medio.
12) Exclusión de beneficios y subrogados penales en casos de condenas por corrupción.
13) Ampliación del término de prescripción de la acción penal.
14) Nuevas circunstancias de agravación de la pena.
15) Creación del delito de corrupción privada.
16) Se establece una nueva figura delictiva denominada “Administración desleal”, respecto de sociedades privadas.
17) Se penalizan con mayor rigor conductas como el uso indebido de información privilegiada, la especulación con medicinas y dispositivos médicos, el agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos, la evasión fiscal, el peculado por aplicación oficial diferente y el peculado culposo frente a los recursos de la seguridad social.
18) Se estipula el delito denominado “fraude de subvenciones”, que nos trae a la memoria el escándalo de Agro Ingreso Seguro.
19) Se penalizan los acuerdos restrictivos de competencia, que en realidad corresponden muchas veces a verdaderas modalidades del concierto para delinquir .
20) Sobre el “tráfico de influencias de particular” se prevé: “El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
21) Se agravan las penas para el enriquecimiento ilícito, el soborno transnacional, el soborno y el soborno en actuación penal, respecto de las que hoy consagra el Código Penal (Ley 599 de 2000).
22) Las personas jurídicas quedan sujetas a un riguroso control en cuanto estimulen o puedan resultar beneficiadas por actos de corrupción.
23) Además de lo anterior, las entidades estatales perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en un delito contra la administración pública o contra el patrimonio público.
24) La Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas cuando con el consentimiento del representante legal o de alguno de los administradores de una persona jurídica o con la tolerancia de los mismos, ella haya participado en la comisión del ilícito.
25) En los procesos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos respecto de los cuales proceda la detención preventiva, se duplican los términos cuando sean tres o más los imputados o los delitos objeto de investigación.
26) En estos mismos procesos será posible practicar como prueba
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