ANALISIS NORMATIVO DEL PRESUPUESTO
Enviado por Sandra75 • 9 de Octubre de 2018 • 5.201 Palabras (21 Páginas) • 318 Visitas
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Sociedades de Economía Mixta:
1. Financieras (entidades públicas de leasing, Bancos de 2º piso como FEN).
2. No financieras. En general los excedentes se calculan según participación sobre la utilidad disponible.
Fijación de metas financieras y distribución de excedentes:
1. El gobierno establece las directrices y controles para la elaboración y ejecución de los presupuestos de las EICE y SEM así como de la distribución de sus excedentes.
2. Los excedentes de las EICE son de la Nación y el CONPES define la cuantía a reintegrar al Tesoro; el 20% mínimo se reinvierte.
3. Las utilidades de las SEM nacionales, son de la Nación según su participación. El CONPES define sobre la parte que se capitalizará, reservará o repartirá.
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO EN EL ORDEN TERRITORIAL
Para determinar en este comentario que hago, a cerca del Estatuto Orgánico del presupuesto establecido en el decreto 111 de 1996, voy a profundizar y hacer énfasis de las implicaciones administrativas y financieras que esta norma ocasiona en el orden territorial; me puedo referir específicamente al artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se refiere que los municipios deben someterse a la Ley Orgánica de Presupuesto, con el propósito de unificar a nivel nacional, los procedimientos y metodologías utilizadas para la elaboración del presupuesto, sin dejar de reconocer la particularidad y autonomía propia de cada ente publica; creada precisamente por la Constitución.
Puedo observar que la Ley organiza del presupuesto Nacional en virtud de esa autonomía administrativa que obtienen los entes territoriales mediante la Carta política, permite a cada entidad, bajo sus parámetros generales y funcionalidad propia; expedir un estatuto que se ajuste a sus necesidades específicas, claro está sin dejas de lado las directrices técnicas allí expuestas, tal como lo estipula el artículo 104 del decreto 111 de 1996, donde establece que las entidades territoriales deben ajustar sus normas institucionales de presupuesto a lo conceptualizado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la nación.
A cerca del Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación, Es necesario anotar en primera instancia, que el decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la característica de ser Orgánicas para efectos presupuestales por ende, cuando se invoca algún artículo del decreto 111, en realidad se está citando un artículo de las mencionadas leyes, de donde se deriva su fuerza vinculante.
De todas maneras los principios de las normas presupuestales que deben tener en cuenta los autores y actores del presupuesto, son las disposiciones presupuestales emitidas por la propia Constitución Política, entre las cuales tenemos las siguientes:
a) La iniciativa del presupuesto siempre estará en cabeza del alcalde o gobernador, y cualquier modificación hecha por las Asambleas o Concejos, deberá contar con la aprobación de la Administración respectiva, directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda.
b) Cualquier adición que deba efectuarse al presupuesto, deberá ser aprobada por ordenanza o acuerdo.
c) Gasto público social tendrá prioridad en la asignación de recursos, y no podrá disminuirse con respecto al del año anterior, ni porcentualmente con respecto al restante presupuesto.
d) En caso de no aprobarse el presupuesto presentado oportunamente por el gobierno local, regirá el propuesto por la Administración. Si no se presenta oportunamente, regirá el del año anterior.
e) Sólo el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales pueden imponer tributos, que no podrán ser retroactivos, atendiendo los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
f) El artículo 353 ordena a los entes territoriales atender lo dispuesto en el título XII de la Carta Política, en lo que fuere pertinente.
SISTEMA PRESUPUESTAL
El sistema presupuestal está constituido por el Plan Financiero, por el Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto General o Anual de la Entidad.
EL PLAN FINANCIERO: El Plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera, coordinador de la política del gasto con los objetivos económicos del representante legal de la Entidad Pública.
El Plan Financiero permite a todos los niveles de la administración pública, proyectar la necesidad de recursos durante el periodo del gobernante para atender la realización de obras, que sin esto no es factible obtener durante una sola vigencia fiscal.
El Plan define las metas máximas de pago a efectuarse durante el año, que servirán de base para elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
En este Plan se deben establecer metas cuantificables de recaudo, gastos de funcionamiento, manejo de la deuda e inversión, los mecanismos necesarios para su cumplimiento y los indicadores para su control, de tal forma que se garantice la financiación del Plan de Desarrollo.
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (POAI): Es el instrumento de priorización de las inversiones contempladas y la materialización en la vigencia fiscal respectiva en el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo o programa de gobierno.
El POAI, es un instrumento de planeación de corto plazo para el manejo de la inversión en las Entidades. Señalará los proyectos de inversión a ejecutar financiados o cofinanciados con recursos del presupuesto, clasificados por sectores, órganos y programas, además precisará las fuentes de financiación de la inversión y los indicadores de resultado de que trata la Ley 715 de 2001.
EL PRESUPUESTO GENERAL: El presupuesto es un acto administrativo por el cual se prevén o se computan anticipadamente las rentas e ingresos de la Entidad esperan recibir en una determinada vigencia fiscal, lo mismo que los gastos y apropiaciones en que incurrirán todos los órganos que lo integran y refleja las proyecciones del Plan Financiero.
El presupuesto general sirve como instrumento político, económico, financiero y administrativo, para la toma de decisiones, determinar la categorización y cuantías para contratar entre otros.
El acuerdo
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