APELACIÓN ROBO CALIFICADO
Enviado por Albert • 8 de Enero de 2019 • 2.783 Palabras (12 Páginas) • 383 Visitas
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Por su lado la inculpada, dijo que: “es cuando me recogió el pantera, pero iba con otra persona,… no subimos y nos fuimos al OXXO del Valle Dorado, por lo que cuando estaba adentro del OXXO (la inculpada), le dije a la cajera que quería hacer una depósito a nombre de mi patrón, dándole de igual manera el número de cuenta a la que querría realizar el depósito, así como el dinero por la cantidad de $5,000.00 pesos, en ese momento es cuando vi que entraron el pantera y su amigo….es cuando comenzaron a caminar por el interior de la tienda y cuando ya realicé el depósito fue cuando le hice la seña al pantera y se acercó hacia el mostrador principal donde estábamos la cajera y yo, y fue ahí que vi que de su costado derecho de la cintura sacó una pistola de inmediato le dijo a la cajera “abre la caja”, a lo que la cajera dijo que no, y el pantera nuevamente le dijo ”si no abres la caja te voy a matar”, por lo que tanto esa muchacha que me estaba atendiendo como una segunda abrieron las dos cajas del lugar y sacaron el dinero que había allí, por lo que los $5,000.00 pesos que momentos antes le había entregado a la cajera, también se los robaron, así mismo el amigo del pantera únicamente estaba sobre mi costado izquierdo sujetando un refresco e incluso momentos antes de que robaran el dinero, otra persona le dijo a este sujeto que si estaba formado para pagar, diciéndole éste que no, y solamente se limitó a quedarse parado en el lugar…”
Como se puede ver las anteriores declaraciones en nada incrimina a mi defendida, pues si bien es cierto que dice haberla visto entrar junto lo los dos sujetos activos, esto es, lo tres al mismo tiempo a la tienda, e que incluso se percataron que platicaron dentro del local momentos antes del robo, sin embargo no les consta los motivos por los cuales entraron juntos, esto es, si realmente venían juntos o fue coincidencia, como tampoco escucharon sobre que platicaron, luego entonces con tales señalamientos de que entraron juntos al local y platicaron los tres dentro del mismo antes del robo, no es posible deducir de los mismos un concierto previo entre ellos para realizar de común acuerdo el citado robo.
Distinto hubiera que las testigos en cuestión se haya percatado que los sujetos le dieran instrucciones a la acusada para realizar el robo, como que le indicaran que se acercara a la caja a realizar el depósito, o bien que ella les hiciera señas que se acercaran en el momento oportuno a las cajas para que ellos robaran, o de menos que vieran que ella también iba armada, o cualquier otra circunstancia que evidenciaran que ciertamente había un acuerdo previo entre ellos para robar.
Además, es precisamente el hecho de que supuestamente entraron juntos al local y luego platicaron dentro del mismo previo al robo, lo que hace dudar fundadamente que estaban de acuerdo, si se toma en consideración que de haber participado de manera consiente y querida en el robo la ahora sentenciada, lo más lógico es que hubiera huido junto los activos masculino, pues no había razón alguna para quedarse a esperar el ticket del depósito, si la trasferencia ya se había realizado, esto es, el depósito de los cinco mil pesos había quedado firme, y que por consiguiente ya era responsabilidad de la empresa, y por otro lado sabía que los habían visto llegar, e incluso hacer plática, como ya se dijo, entonces, se insiste, lo más lógico que también hubiera huido, pues en estas condiciones, quedarse era tanto como echarse la soga al cuello, metafóricamente hablando, lo que va contra el principio lógico de que por naturaleza humana, nadie se incrimina a si mismo.
Por si fuera poco, tal hecho de encuentra en franca contradicción el resto del material probatorio básico de cargo, pues al respecto al inculpada dijo el día de los hechos los dos activos masculinos y ella, si subieron al coche del pantera, y se fueron al OXXO del Valle Dorado, y que cuando ella estaba le dije a la cajera que quería hacer una depósito a nombre de mi patrón, dándole de igual manera el número de cuenta a la que querría realizar el depósito, así como el dinero por la cantidad de $5,000.00 pesos, de donde se deduce que ella entró sola a la tienda, ya que habla en singular cuando dice que estaba adentro, es decir, ella sola y no menciona que también los otros dos hayan entrado en ese momento y menos junto con ella.
Lo que cobra relevancia con la afirmación de que le dijo a la cajera que quería hacer una depósito a nombre de mi patrón, dándole de igual manera el número de cuenta a la que querría realizar el depósito, así como el dinero por la cantidad de $5,000.00 pesos, y que en ese momento fue cuando vio que entraron el pantera y su amigo y fue cuando estos comenzaron a caminar por el interior de la tienda y cuando ya realizó el depósito fue cuando le hizo la seña al pantera y se acercó hacia el mostrador principal donde estábamos la cajera y la inculpada.
Porque lo anterior pone en claro, sin duda ni reticencia, que la inculpada entre primero y sola a tienda, y que mucho tiempo después entraron los dos activos masculinos, tanto que fue después de que la acusada realizó el depositó, lo que hace dudar fundadamente que hayan entrado juntos, y que hayan platicado dentro de la tienda, pues no hay que perder de vista que la acusada dice que únicamente les hizo la seña que se acercaran, por lo tanto que nunca platicaron.
Duda que se hubiera despejado fácilmente si las autoridades investigadoras, o bien el propio Juez de la Causa hubieran analizado el contenido del disco compacto conteniendo las videograbaciones de circulito cerrado y en las cuales se aprecia el momento en que se suscitaron los presentes hechos, arribadas al sumario por el propio representante de la empresa afectada, licenciado VICTOR HUGO CARREON GAYTAN, pues es indiscutible que en las mismas se hubieran apreciado el desplazamiento de los activos desde ingreso hasta su retiro de la tienda afectada, y por consecuencia, se hubiera corroborado el dicho de las testigos en cuanto a que los activos ingresan juntos y platican dentro de la tienda, o lo hubiera desvirtuado.
Cuya omisión en el análisis y descripción de tales videograbaciones, solo puede entender y explicarse en razón de que de ninguna manera sustentaban la acusación, motivo por lo cual fue soslayada, pues hubiera puesto con meridiana claridad la inocencia de mi defendida, al demostrarse que jamás entro junto con los activos masculinos y que nunca platico con ellos previo al robo, como falsamente lo dicen las hermanas VANESSA y BERENICE, y lo que de paso pone de manifiesto que sus declaraciones fueron hechas a modo por las autoridades investigadoras para incriminar deliberadamente en el robo a mi defendida, solo por haber realizado
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