DELITO: ROBO CALIFICADO
Enviado por Stella • 22 de Octubre de 2017 • 6.264 Palabras (26 Páginas) • 542 Visitas
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4.-en fecha siete de septiembre del dos mil once, mediante resolución incidental se resolvió el incidente planteado por el suscrito de la siguiente forma primero: resulta jurídicamente acceder a la petición del incidentista JORGE ROBERTO GARCIA PIÑA, por lo que es de concluir que el presente caso la potestad para ejecutar la pena de reparación del daño impuesta al sentenciado en restituir al ofendido Jorge Bulmaro Pérez , el vehiculó de la marca CHYSLER, TIPO CIRRUS, MODELO 1998, COLOR VINO,CON PLACAS DE CIRCULACION 518RUG, robado en fecha 30 de agosto del año 2002, o en su caso pagar al ofendido la cantidad de $ 100,000.00 pesos, a la ofendida PETRA AURU RUIZ HERNADEZ el vehiculó de la marca CHYSLER, TIPO JEEP LIBERTY, MODELO 2002, COLOR PLATA,CON PLACAS DE CIRCULACION 422RHF, robado en fecha 5 de enero del año 2003, o en su caso pagar ala ofendida la cantidad de $ 180,000.00 pesos, restituir a la ofendida IRMA MALDONADO MORALES el vehiculó de la marca NISSAN, TIPO TSURU, MODELO 2002, COLOR AZUL,CON PLACAS DE CIRCULACION 575 REP, robado en fecha 11 de enero del año 2003, o en su caso pagar a la ofendida la cantidad de $ 100,000.00 pesos, LA MISMA HA PRESCRITO.
5.-Ahora bien en fecha 13 de junio del presente año, mediante decreto que reforma y adiciona el artículo 33 del código penal del distrito federal que a la letra dice: se reforma el tercer párrafo del articulo 33 del código penal para el distrito federal y se adiciona un ultimo párrafo para quedar como sigue:
Si se trata de dos o más de dos penas de prisión en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán de manera sucesiva sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años.
En el supuesto de la imposición de las penas de prisión, emanadas de hechos conexos, similares o derivados uno del otro, se deberán compurgar dichas penas desde el momento que se detuvo al sujeto por el delito inicial.
Ahora de lo transcrito en el precepto señalado en líneas anteriores debe resultar procedente el estudio respecto a la exigencia prevista en el numeral citado, ya quelas penas impuestas al ahora suscrito incidentista, se demuestra que fue sancionado por las diversas conductas desplegadas con una imposición de penas a cada conducta desplegada, sumándolas en un conjunto para emitir una sentencia con las sumas de las penas impuestas.
Por tal motivo debe hacerse una adecuación de las penas impuestas en la sentencia ejecutoriada de fecha 21 de marzo del año 2005, dictada por la SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,en la cual se impuso las penas de 28 VEINTIOCHO AÑOS, 6 SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 1380 MIL TRECIENTOS OCHENTA DÍAS. Equivalente a $ 59,967.00 cincuenta y nueve mil pesos novecientos sesenta y siete.
Por tal motivo en el supuesto de imposición de penas de prisión , emanadas de hechos conexos , similares o derivados uno del otro se deberán computar desde el momento que se detuvo al sujeto desde el momento inicial, respectivamente se advierte que por los tres delitos le fue impuesta pena de prisión por cada uno de los ilícitos cometidos ( ROBO DIVERSOS TRES )y así conjuntamente fueron sumadas, tales penas para emitir una sola sentencia aunado que precisamente como se estuvo en un concurso real de delitos toda vez que dicho sentenciado con pluralidad de conductas cometió diversos delitos en diferentes fechas ; por lo que se considera que se dan los supuestos que señala el precepto 33 párrafo cuarto del código panal del distrito federal, ya que se le impusieron al suscrito incidentista varias penas en una misma sentencia, y dichas penasemanan de una misma similitud(conductas similares)ya que dichos ilícitos de robo( diversos tres) afecta el patrimonio de los pasivos al desapoderarlos de sus pertenencias con el ánimo de apropiación, soslayando que ambas conductas inciden sobre el patrimonio de los ofendidos o la víctima del delito; por que en el delito de robo el patrimonio es un elemento objetivo del tipo penal y constituye directamente el bien jurídico tutelado, lo que implica que debe ser lesionado o al menos ponerse en peligro, por lo que se trata de procesos finalísticos iguales, con afectación de bienes jurídicos similares.
Ahora del estudio sistemático del articulo 33 cuarto párrafo del código penal para el distrito federal,establece cuales serán los presupuestos fundamentales para la procedencia de la compurgación de las penas sea simultánea de la pena de prisión al señalar que, en caso de concurso real, si las penas son impuestas en el mismo proceso o en diversos siendo los hechos conexos, similares o derivados unos de otros, dichas penas se compurgarán simultáneamente, ya que se computan desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito. Son tres los supuestos básicos en los que sería procedente la compurgación simultánea: 1) cuando entre los hechos o los delitos exista conexidad; 2) que entre los hechos o los delitos exista similitud; y, 3) que los hechos o los delitos deriven uno del otro; de ahí que, basta que en el proceso penal respectivo se acredite una de esas hipótesis para que en la sentencia se ordene que, tratándose de concurso real, las penas impuestas serán compurgadas de manera simultánea. Así, en relación con el segundo de tales supuestos es adecuado que se emplee el método de interpretación analógico para determinar si los ilícitos por los que se dictó sentencia condenatoria guardan o no relación de similitud; en el entendido de que para la correcta aplicación de dicho proceder intelectual deben, necesariamente, analizarse las semejanzas, así como las diferencias concretas que surgieren entre ambos ilícitos y ponderarlas unas frente a las otras para dilucidar si se actualizó la hipótesis de similitud de delitos que permita la compurgación simultánea de las penas de prisión impuestas. Luego, para realizar dicho ejercicio comparativo, se estima necesario puntualizar detalladamente cuáles son esos aspectos similares comunes entre ambas conductas ilícitas y cuáles son las diferencias concretas que presentan, lo que no se logra si sólo se mencionan estas últimas; lo anterior, si se toma en consideración que dicho método interpretativo se basa sustancialmente en una trama de relaciones donde se comparan, fundamentalmente, los nexos similares entre ambos, todo lo cual constituye lo esencial en la analogía.
De lo anterior el suscrito incidentista solicito de la autoridad jurisdiccional la aplicación retroactiva en mi favor de la reforma publicada en la gaceta del distrito federal en fecha 13 de junio del presente año, mediante decreto que reforma y adiciona el artículo 33 del código penal del distrito federal y la adecuación de la pena que actualmente me encuentro compurgando, luego al entrar
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