Estudio dogmatico del delito de robo
Enviado por Sara • 18 de Febrero de 2018 • 4.469 Palabras (18 Páginas) • 623 Visitas
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- Por su forma de persecución.-
Aun cuando el artículo 21 de la constitución dice que “la investigación de los delitos corresponde al M.P.”, se entiende que esta persecución puede ser de Oficio cuando el MP tiene la obligación de investigarlos aun en contra de la voluntad del ofendido (no opera el perdon) y de Querella (a petición de parte ofendida) cuando el delito solo pueda ser investigado por al MP cuando el afectado se lo solicita directamente (opera el perdon).
R= El delito de robo se investiga de oficio. Salvo aquellos que se señalan en la disposición del numeral 399 Bis del CPF:
Artículo 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado.
Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 (Robo de Uso) y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 395.
- Por su materia federal, común o militar.- El delito de robo adquirirá el carácter de federal, de acuerdo con el Artículo 50 del LOPJF:
- Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
- Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
- Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
- Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;
- Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
- Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;
- Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
- Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
- Por su clasificación legal.- Los delitos del Código Penal se clasifican tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado.
R= EL delito de robo se encuentra en el Titulo Vigesimosegundo “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, Capitulo I, artículos 367 al 381 Bis del Código Penal Federal.
- IMPUTABILIDAD E ININPUTABILIDAD
- Imputabilidad
Es la capacidad de querer y entender en el ámbito del Derecho Penal, lo cual exige de dos elementos al momento de cometer un delito:
- Elemento Intelectivo: o sea, la capacidad de entender, la de comprender el acto que se realiza y;
- Elemento Volitivo: o sea, la capacidad de querer el acto que efectúa.
- Inimputabilidad
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad que puede presentarse en las siguientes formas y se refiere a aquellas causas que anulan o neutralizan el desarrollo mental y la salud mental del sujeto.
- Inmadurez mental por la edad: con base en un criterio biológico, la ley establece que si un sujeto no ha alcanzado determinada edad, debe considerarse con inmadurez mental. Así, en la actualidad, la mayoría de los sistemas penales estiman que los menores de 18 años son inimputables.
El 12 de diciembre de 2005, se reformo el artículo 18 de la CPEUM y desde esa fecha todos los estados establecieron un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad (Simi-imputables).
- Trastorno Mental: de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15 fracción VII del Código Penal Federal, es causa de inimputabilidad el trastorno mental, que abarca el permanente y el transitorio.
- Desarrollo intelectual Retardado: En la misma disposición, se estima causa de inimputabilidad el desarrollo intelectual retardado.
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código
En la misma disposición se prevé aquellas situaciones en las que el sujeto ejecuta acciones en estado de imputabilidad, pero por provocarse su trastorno mental, de forma dolosa o culposamente, la ley no lo exime de tal sanción.
ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA
Las actiones liberae in causa, son acciones ejecutadas en estado de imputabilidad, pero se consideran imputables al sujeto por haber provocado éste su trastorno mental dolosamente, o por ser resultado de un acto culposo del propio agente. (Artículo 15, F. VII CPF)
R= En el caso que nos ocupa, pueden presentarse las causas de inimputabilidad, también las acciones libres en
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