ESTUDIO DOGMATICO LESIONES
Enviado por klimbo3445 • 19 de Septiembre de 2017 • 959 Palabras (4 Páginas) • 1.179 Visitas
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Culpabilidad. En orden a la culpabilidad con relación a las lesiones pueden presentarse las siguientes hipótesis: Lesiones. Homicidio frustrado o tentativa. Lesiones pre intencional.
A continuación mencionaremos los artículos donde se sancionan las lesiones:
art 237 código penal del estado de México.,
1: cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización se impondrá de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa Clasificación de la lesiones
Artículo 237. El delito de lesiones se sancionara en los siguientes términos:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.
El ministerio público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación medica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la ley orgánica municipal del
Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de transito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En los casos de lesiones causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el ministerio público podrá aplicar los criterios de oportunidad, dependiendo de las particularidades de cada caso, en términos de lo dispuesto por el código de procedimientos penales para el estado de México.
Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.
Las lesiones a que se refieren las fracciones i y ii, se perseguirán por querella.
Articulo 288 código penal federal
artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Evidencia de la expocision
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