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DELITO DE ROBO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  444 Visitas

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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Ahora bien podemos agregar que para que dichos funcionarios garanticen lo manifestado en el precepto anterior tienen que seguir los ordenamientos nacionales e internacionales como lo expone el artículo 133 de nuestra Constitucion política mexicana que dice:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Es entonces que derivado de tal precepto podemos mencionar que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y uno de estos fines nacionales e internacionales de estos tratados y de las normativas nacionales ha sido el cuidado, protección y atención de las víctimas de un delito, por lo que en la república mexicana se ha legislado una ley que únicamente trate este tipo de conceptos, sus derechos y la atención que debe ser proporcionado por las autoridades hacia este tipo de personas que han sido vulneradas en su tranquilidad.

La “LEY GENERAL DE VICTIMAS” en su artículo quinto nos plasma algunos principios rectores que deben seguirse para que la víctima u ofendido se sienta parte de la sociedad y que perciba que este núcleo social se encuentra preocupada por el acontecimiento sucedido en su contra, de esta manera este sujeto podrá abrirse ante las autoridades, proporcionar información útil para seguir las investigaciones pero sobre todo se le podrá proporcionar justicia.

Con los principios que incluye tal normatividad entre los cuales se pueden mencionar Dignidad, Buena fe, Complementariedad, Debida diligencia, Gratuitidad, Enfoque transformador, Igualdad, entre otros podemos proponer a las autoridades encargadas de estas personas una idea que permitirá ofrecer no solo un buen trato y respeto a los derechos humanos de las víctimas, sino una investigación eficaz de los delitos así como una rápida reparación del daño en las victimas.

Para que las autoridades puedan proporcionar un trato digno a las víctimas no se necesitan exclusivamente ordenamientos legales que plasmen como dirigirse ante ellos o como llevar acabo los mecanismos de ayuda, a mi punto de vista se debe comenzar implementando un departamento especial con personas que tengan la preparación profesional para atender cualquier tipo de circunstancia que se presente es decir personal encargado de efectuar entrevistas estudios psicológicos así como médicos en salud general y en especialistas en salud mental, por si se llegase a presentar algún síntoma de estrés por los acontecimientos vividos por estas personas, dicho departamento debe concentrase cerca de las instalaciones en donde se llevan a cabo las denuncias y /o querellas, para que esto no implique un gasto extra para las víctimas, debe ser un lugar que brinde seguridad y que el trato sea inmediato que no se le tenga esperando horas como lo hacen para presentar una denuncia o querella, el personal mencionado debe contar con la preparación necesaria y saber manejar y controlar cualquier situación que se presente, debe tener salas especiales y que brinden confort a las víctimas que serán entrevistadas, y ocultadas por el personal especial, para que sientan comodidad, estas autoridades deben proporcionarle un trato digno a las víctimas sin importar el status social del que provengan, pero sobre todo deben darle probidad a sus argumentos, sin poner en duda o criminalizar a las víctimas.

Así mismo este pequeño departamento debe contar con una sala de espera que le permita a la víctima estar en un estado de relajación y olvidarse por un momento de los hechos vividos, así mismo si son menores de edad salas de juego que les permita estar en confianza.

El trato de las personas desde la recepción de dicho departamento debe ser respetuosos siempre con todas las personas e igualitario, no debe discriminarse al que viste con ropa rasgada que al que porta joyas ostentosas y ropa de marca, este servicio debe ser gratuito para todas las personas y se les debe hacer saber desde el momento en el que llegan a tal instancia, así mismo este departamento debe contar con personal que hable diferentes idiomas para que la víctima no se sienta desprotegida en caso de hablar otra lengua.

El personal que debe de tratar con la victimas debe llevar únicamente ciertos expedientes y no estar saturado de más expedientes pues delo contrario únicamente los vera como cifras o números y no como personas que han sido violentadas, así mismo este personal debe estar en contacto con las demás autoridades encargadas de la investigación de tal carpeta, trabajar coordinadamente y proporcionar la información útil haciéndole saber a la víctima en todo momento que la información proporcionada será exclusivamente para resolver la investigación y que nadie podrá darle otro uso a los datos proporcionados, así como deberá proporcionarle un defensor de oficio el cual la tendrá informada de cada uno de los estados procedimentales de la carpeta de investigación hasta el momento en que se consigna a un juez su querella o denuncia y al presunto responsable se le demuestren las imputaciones.

Todo este personal enfocado para la atención de las victima deben trabajar en equipo y velar por lo derechos humanos

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