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Delitos contra el patrimonio en modalidad de Hurto - Robo - Apropiación ilícita – receptación – estafa y otras defraudaciones.

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  12.341 Palabras (50 Páginas)  •  370 Visitas

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El bien jurídico tutelado es el patrimonio.

Articulo 185.- “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”[1]

1.2 Concepto

El hurto es aquel hecho delictivo contra el patrimonio consistente en tomar cosas ajenas, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro[2].

Según (PINHEIRO SOSA) define al hurto como… […]una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

En esta misma línea (VAZQUEZ VAZQUEZ) afirma que el delito de hurto, es aquel que se comete contra la propiedad, la posesión o el uso, consiste en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas, ni violencia en las personas. Para la substracción ilegítima se aprovecha la oportunidad o un descuido o se explota una particular habilidad.

1.3. Elementos presentes en el hurto

1.3.1 Apropiarse de cosa ajena

El concepto está referido, en consecuencia, a la adquisición de hecho, no de derecho, de las facultades propias del dominio: usar, gozar y disponer libremente de una cosa, tal como podría legítimamente hacerlo el verdadero dueño, no siéndolo en realidad. Para ello es necesario tomar materialmente la cosa, apoderarse de ella, pero además es preciso el deseo o ánimo de tomarla para ejercer sobre ella esas facultades propias del dueño, lo que suele indicarse con las expresiones ¨ánimo de señor y dueño¨ o animus rem sibi habendi. La acción puede, en suma ser definida como ¨ sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona, con el ánimo de comportarse de hecho como propietario de ella (VAZQUEZ VAZQUEZ).

1.3.2 Cosa mueble

Son aquellos bienes que pueden ser trasladados, pero que al momento de trasladarse éstos no resultan lesionados ni modificados. Por ejemplo: un celular, una licuadora, un televisor, una plancha, una impresora, etc.

1.3.3 Cosa ajena

La expresión “cosa ajena” hace referencia a que dicha cosa no pertenece al patrimonio del sujeto activo del delito, sino mas bien, al patrimonio del sujeto pasivo del delito.

Tal y comoa firma (VAZQUEZ VAZQUEZ) la es cosa ajena “cuando el sujeto activo no tienen derecho alguno sobre ella; es decir que reconoce en un tercero su tenencia, posesión o dominio. Dicho enotras palabras, cosa ajena es toda aquella que pertenece a un patrimonio que no sea el agente(…)”

1.3.4 Sin voluntad del dueño

El dueño del bien mueble al momento de perpetrarse el delito no manifiesta ninguna voluntad de entregarle el bien, ya que este ni enterado esta. Es por ello que en este delito no existe la voluntad del sujeto pasivo del delito en entregar el bien. Sino más bien existe la voluntad del sujeto activo del delito en sustraer ilícitamente el bien mueble que pertenece al patrimonio del sujeto pasivo del delito.

En esta misma línea (VAZQUEZ VAZQUEZ) afirma que “la entrega voluntaria [del bien mueble] en los delitos de Hurto y de Robo, simplemente no existe (…)”. Es lógico que no exista la voluntad del sujeto pasivo del delito, ya que si hubiera la voluntad de entregarle la cosa, entonces ya no sería el delito. Claro, es importante precisar que si el sujeto pasivo entregara el bien mueble bajo violencia o intimidación, entonces ya no sería un delito de hurto sino un delito contra el patrimonio en modalidad de Robo

1.3.5 Animo de apropiación

En el delito de hurto, el sujeto activo del delito actúa con Dolo. Ósea con conocimiento y con voluntad. Esto significa que éste tiene toda la voluntad de apropiarse del bien mueble que no le pertenece y que además sabe que dicha acción es ilícita.

Núñez [manifiesta que] Tan pronto como un acto de apoderamiento del autor ha privado a otro de la posesión corporal de la cosa, y esto seduce cuando la cosa ya no es portada o conducida por la víctima, o ya no está en la esfera de custodia del agraviado o en la de su tenencia simbólica. Conseguido esto por el autor, la propiedad ajena ya está lesionada de manera perfecta, porque el bien que la integraba, esto es la tenencia de la cosa, ya no le integra más: la mayor o menor perfección de la tenencia por el autor influirá en la posibilidad de restitución de la tenencia, pero no en la lesión patrimonial ya perfeccionada[3]

1.4 Tipicidad

1.4.1 Tipicidad objetiva

Se configura el delito cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o tipicidad parcialmente ajena, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza contra las personas[4].

1.4.1.1 Sujetos

Sujeto activo: Autor de la perpetración del delito de hurto. Es quien sustrae la cosa mueble que pertenece al patrimonio del sujeto pasivo del delito.

Sujeto pasivo: Propietario de la cosa mueble sustraída ilícitamente.

1.4.1.2 Actos materiales

A.

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