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APUNTES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA ADMINISTRADORES Y COMITÉS DE VIGILANCIA

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  7.681 Palabras (31 Páginas)  •  429 Visitas

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- La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento

- El Código Civil para el Distrito Federal

- La Escritura Constitutiva del Régimen

- El Reglamento Interno

- Contrato de Traslación de Dominio

- Otras Leyes aplicables (Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, Ley de Participación Ciudadana, Ley de Cultura Cívica, Ley del Sistema de Protección Civil, Ley de Justicia Alternativa, entre otras –Art. 82)

Se le denomina condominio al inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas que reúnen las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal [Art. 951] (Art. 2).

La Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio. En términos sencillos es el acta de nacimiento del condominio o de la Unidad Habitacional. Y es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble instrumentan ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, una vez constituido el régimen de propiedad en condominio éste deberá de registrarse ante la Procuraduría Social. (Art. 3).

El grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, de acuerdo a sus características de estructura podrán ser: verticales, horizontales o mixtos, y por su uso podrán ser: habitacionales, comerciales o de servicios, industriales o mixtos (Art. 5).

Otra clasificación que tienen los condominios es por sus características sociales, esto es:

- Los condominios destinados predominantemente a la vivienda de interés social y/o popular clasificadas como tales por la legislación Federal y Local en la materia.

- Aquellos que por las características socioeconómicas de sus condóminos sean reconocidos como de interés social y/o popular por la autoridad correspondiente de acuerdo con los criterios que para este efecto expida.

Los Condominios de interés social y/o popular están sujetos a las disposiciones establecidas en los Artículos 74; 75; 76; 77 y 78 del Título Quinto de la Ley Condominal (Art. 6), para su acreditación y otorgamiento de beneficios.

Se entiende por Conjunto Condominal toda aquella agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso exclusivo, y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de referencia. (Art. 2)

Las áreas y bienes comunes son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno. (Art. 2)

Son objeto de propiedad común: (Art. 23)

- El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores, escaleras, elevadores, patios, áreas verdes, senderos, plazas, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, así como los espacios señalados para estacionamiento de vehículos incluido de visitas, excepto los señalados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa;

- Los locales, infraestructura, mobiliario e información destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes;

- Las obras, aparatos mecánicos, eléctricos, subestaciones, bombas, motores, fosas, pozos, cisternas, tinacos, cámaras y monitores, luminarias, montacargas, incineradores extintores, hornos canales, redes de distribución de agua, drenaje, calefacción, aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y zonas de carga y descarga, obras de seguridad, de ornatos, acopio de basura y otras semejantes, con excepción de las que sirvan a cada unidad de propiedad privativa, que así lo estipule la escritura constitutiva.

- Los recursos, equipo, muebles e inmuebles derivados de donaciones y convenios así como la aplicación de programas, subsidios u otras acciones de la administración pública;

- Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionados que se resuelvan por acuerdo de asamblea general o que se establezcan con tal carácter en la Escritura Constitutiva y/o en el Reglamento Interno del condominio.

Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio, tienen el derecho de uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás. (Art. 16)

Derechos de los condóminos y poseedores (Art. 16):

- Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad privativa.

- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de condóminos de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

- Usar y desfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas y bienes de uso común del condominio, sin restringir el derecho de los demás.

- Formar parte de la administración del condominio en calidad de administrador condómino; y en su caso con la misma retribución y responsabilidad del administrador profesional, excepto la exhibición de la fianza.

- Solicitar a la administración información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva;

- Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, su Reglamento, al Reglamento Interno, de los condóminos, poseedores y/o autoridades al interior del condominio;

- Denunciar ante las autoridades competentes hechos posiblemente constitutivos de algún delito, en agravio del condominio o conjunto condominal.

- Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad privativa quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan poner en peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo; de conformidad

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