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ARGUMENTOS DE RECLASIFICACION

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  282 Visitas

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También no se le debe dar valor probatorio a la declaración de Lilia Elizalde Rodríguez de fecha tres de enero del año dos mil quince, quien refierio que ella acudió por invitación que le hizo la señora cristina al cumpleaños de su nieto que se llama Cristian en la colonia Alta Vista el dia primero del año dos mil quince, en el lugar en el que se dice suscedieron los hechos, quien refierio que se fue a las cuatro de la tarde, que comio y se retiró de ese lugar, que se fue a su casa y que le dijo a la señora cristina nos vemos en la iglesia de san francisco de asis ycuando llamaron all amisa y esta temrino se dirigio hacia su casa que se encuenta en la misma colonia y que cuando estaba viendo la tele cuando eran aproiximadnamente las nuve y media y diez de la noche, escuchó undispar y dije ay Jesús no valla a ser en la fiesta y Sali a la calle viendo en ese momento que venían caminando una bola de chavos como de unos quience, de los cuales conoci a uno que le dicen de apodo nacho calabaza también venia juan hernandez maceda quien es primo de nacho calabaza.

De todasestas declaraciones no debe dársele valor probatorio para atendiendo a que ninguna de ellas realizan una identificación directa y categorica que no deje lugar a duddas en contra de mi representado AURELIO ++ todavez que como hemos escucahdo de todas las declaraciones rendidas por parte de la victima asi como de los testigos presenciales de los hechos como lo es su cuñado verónica Silvia soriano herrera, su suegro juan soriano romero o juan romero asi como su cuñado jonatan soriano herrera de todas estas se desprende que a la persona que identifican como su agresor o la persona que le causara lesiones en la contienda que se llevo a cabo en el domicilio ubicado en el domicilio jose a. maria iglesias nuemro 21 b, de la colonia alta vista de juarez de esta ciudad lo fue una persona de nombre Ignacio guzman maceda apodado el nacho, el calabaza o nacho calabzas asi identificado de manera difereten por cada uno de los testigos presenciales de los hechos, y aqien sin lugar a dudas todos y cada uno de estos testigos reconocen a una persona de nombre Ignacio guzman maceda porque es vecino de ellos, atendiendo a que lo identifican de esa manera por vivir en la misma colonia en la que ellos habitan, es decir en la colonia alta vista de juarez, por lo tanto

no coincide este señalamiento directo y categorico que realizan de Ignacio guzman maceda a la identidad que se tiene demostrada ya por parte de esta defensa con las pruebas de esta defensa como lo fue en las documentales consistente en el atestado del registro civil consistente en el acta de nacimento con numero deREGISTRO 3863378, Y NUMERO DE FOLIO 11706, expedida por el oficialsegundo del regrigo civil de esta ciudad licenciado manuel Guadalupe Aguirre ramirez, donde se acredita que mi representado tiene l nombre de Aurelio guzman hernandez , asimismo no coincide con la documental publica ofrecida por parte de esta defensa consistente en la credencial para votar con fotografía con número de folio 0420030102877 Expedida por el Instituco Federal Electoral hoy Instituto Nacional Electoral. Tampoco en donde se acredita nuevamente el nombre correctro de mi representado den nombre AURELIO guzman hernandez,

No se encuentra acreditada la INTENCIONALIDAD DEL AGENTE.

Sin negar que el hecho de que accionar un arma de fuego en contra de una persona no necesariamente implica que sea el propósito de privarle de la vida, porque para ello se requiere que tal intención, lo que es un aspecto totalmente subjetivo, se manifieste a través de la ejecución de actos que así lo revelen;

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 228/95. Jesús y Ramón Torres Contreras. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Octavio Chávez López.

Por ultimo se puede advertir que en de la casua penal 001/2015 donde el amp solicito una orden de aprehenson, con fecha 23 de febrero del año en curso, lo cierto es que esta la solicitó en contra de IGNACIO GUZMAN MACEDA por el delito de tentativa de homicidio calificado con ventaja. De lo cual es evidente que no se trata de la misma persona y esto es asi porque precisamente de esa investigación realizada por el mp de acuerdo asus facultadades llego a la conclusión de solicitar orden de aprehensión y decomunicar imputación, asimismo c de solicitar comunicación de imputación en contra de una persona de nombre Ignacio guzman maceda y no de mi representado, esto atendiendo a los señalamiento directos y categóricos que hace la victima y los testigos presenciales de los hechos, por lo tanto no se satisface lo establecido en el art 272 del código procesal penal de la manteria en donde precisamente es la razón por la cual nos refiere este articulo en que consiste la imputación inicial y precisamente es donde el mp le solicita a esta autoridad judicial la vinculación de una imputado a proceso cuando de conformidad con los avances de la investigación estime necesaria la intervención para asegurar los derechos y garantías del imptuado, lo cierto es que no se trata del mismo imputado como ya se dijo de quien solicito la orden de aprehensión precisamenbte atendiendo a esos avances de su investigación en consecuencia la responsabilidad únicamente será probable de acuerdo a este mismo articulo en su ultima parte cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que e l imputado pudo haber intervenido en un hecho punible, lo cieto es que en esta audiencia a quedado acreditado que AURELIO no participo en esos hechos ocurrido el dia primero de enero del presnete año en el dimiciulio ubicado en calle jose maria igleais numero 21 letra b en la colonia alta vista de juarez en huauapan de león,.

Ahora bien atendiendo a que usted en un momento procesal y sin el ánimo de ofender a esta autoridad, usted realizo manifestación extrajudicial dando su opinión en el proceso de que por el señalamiento que realizaba en esta sala de aduiencias el que se dice victima se daba por acreditado que se trataba de la misma persona, por tanto antes de que usted resuelva sobre esta situación esta defensa le solicita al observar estas actuaciones de la autoridad judicial que si existe un interés en el proceso por parte de la autoridad judicial precisamente porque considera esta defensa que existe motivos graves que se encuentran afectando la imparcialidad con la que debe actuar la autoridad judicial tenga a bien excusarse en términos de lo que establece el art 103 del cpp de la materia en sus fracciones VII y XI, toda vez que esta manifestación puede recaer nuevamente en esta resolución que dicte y puede tornar de parcial

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