ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLOR DE ARAGUA 103 R.L. COORDINACIÓN DE TAXIS
Enviado por Stella • 6 de Agosto de 2018 • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 372 Visitas
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El pago del Certificado se hará en un primer aporte del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total y cancelará el resto en cuotas mensuales hasta cancelar totalmente el respectivo certificado.
Todas estas disposiciones serán aplicables y vinculantes para los Estatutos, Reglamentos de la Cooperativa en general.
Estas disposiciones podrán ser objeto de modificación, ampliación o supresión por las instancias de la cooperativa o la asamblea general de socios.
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AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo : De la Inclusión de Asociados. Conductores, Recolectores y Afiliados con Unidades Propias:
De los Asociados Conductores y Recolectores. Podrán ingresar a la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103 R.L., después de cumplir con los requisitos de pago de sus Certificados de Aportación que tendrán un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para el Asociado Recolector y demás requisitos que la Instancia de Administración requiera.
Los Asociados Conductores podrán optar a ser propietarios de su propia unidad y permanecer en la Asociación como asociado de la cooperativa siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Instancia de Administración y demuestre haber desempeñado una buena conducta y haber cumplido con sus obligaciones para con la Asociación Cooperativa.
Para todo lo antes expuesto, los asociados conductores deberán equipararse con los Asociados Fundadores en todos los deberes y derechos de los Certificados y Aportaciones.
A los Asociados Recolectores se le aplicará los mismos métodos que a los asociados conductores y se regirán por los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Cooperativa.
Artículo : De los Afiliados con Unidades Propias. La Asociación Cooperativa de Transporte Flor de Aragua 103 R.L., podrá incluir afiliados con unidades propias mediante proposición de la Instancia de Administración para acrecentar el servicio que presta o cubrir la falta de unidades requeridas de acuerdo a los artículos 2 y 11 Literal “F” de los Estatutos.
Artículo : Deberes y Derechos:
Los afiliados con unidades propias deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) Manifestar por escrito su disposición a ser afiliados a la Asociación Cooperativa. (b) Presentar los documentos personales y de las unidades con su debido respaldo legal. (c) Cumplir con el Certificado de Aportación para la formación de capital de la cooperativa, la cual tendrá un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). (d) Cumplir con los otros aportes diarios de finanzas y ahorro u otros que indique la Instancia de Administración. (e) Cumplir con las disposiciones que indiquen los Estatutos y Reglamento Interno. (f) Los afiliados de la Asociación Cooperativa tendrán vos más no voto en las Asambleas hasta tanto no asciendan a la titularidad de asociado.
Artículo : De los Deberes y Derechos. Los afiliados gozarán de estabilidad laboral, siempre y cuando cumplan con sus deberes y demuestren un comportamiento ejemplar en el desempeño de las tareas asignadas por las instancias de la cooperativa.
De los aportes monetarios de los afiliados. El certificado de Aportación es el valor que se le da al capital suscrito por la cooperativa y podrá ser variable de acuerdo a la revalorización del mismo. Este aporte será reintegrado al afiliado en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su valor en caso de renuncia o retiro del afiliado.
De las Finanzas y Ahorros Sociales. Todo afiliado pagará finanzas y ahorros sociales de acuerdo a las disposiciones de la Instancia de Administración del monto anual de las finanzas y ahorros le será devuelto con intereses el SETENTA POR CIENTO (70%) después de deducidos los gastos generados por la Cooperativa.
El afiliado no podrá traspasar o vender el Certificado de Aportación adquirido que es propiedad de la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103 R.L., por lo cual es de propiedad colectiva de los asociados.
Artículo : Generalidades:
El afiliado podrá optar por ser un asociado más de la cooperativa después de haber cumplido con un tiempo no menor de UN (01) AÑO en la cooperativa, reunir los requisitos exigidos por la Instancia de Administración y Haber demostrado una conducta formal e intachable y sentido de cooperativismo.
La Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103 R.L., por intermedio de la Instancia de Administración tendrá la facultad de ampliar, modificar o derogar uno o más de los artículos antes expuestos.
El afiliado no podrá ejercer puestos de directivo en las Instancias de la Cooperativa hasta haber cumplido por lo menos UN (01) AÑO como Asociado de la misma.
Los artículos ampliados de los Reglamentos Internos entrarán en vigencia después de haber sido aprobados en Asamblea de Asociados.
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