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¿Cómo surgen históricamente las cooperativas?

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2017  •  4.916 Palabras (20 Páginas)  •  451 Visitas

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de consumo?

Las cooperativas de consumo son organizaciones económicas creadas de forma voluntaria por y para los consumidores, con la finalidad de facilitar mejor precio, calidad, servicio e información veraz. En el artículo 88, de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, se establece que las cooperativas de consumidores y usuarios son aquéllas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general.

Las cooperativas de consumo se caracterizan por ser empresas con responsabilidad social ya que promocionan un consumo responsable y respetuoso con el medio ambiente. Además, realizan una importante actividad en la información y formación del consumidor en temas alimentarios y de nutrición, de consumo y medio ambiente, de salud y seguridad, de economía doméstica y de calidad de vida. También desarrollan cursos y campañas de sensibilización y algunas cuentan con laboratorios propios para efectuar análisis específicos sobre calidad y seguridad de los productos que distribuyen. Es importante decir, que las cooperativas de consumidores se gestionan democráticamente por los socios ya que estos participan de forma activa en su política y en las decisiones por medio de los órganos de gobierno (cada socio ostenta un voto). Suelen destinar la mayor parte de los excedentes a la reinversión y a fondos para la consolidación de la cooperativa. También, destinan parte de los mismos a la defensa del consumidor y la promoción del movimiento cooperativo .

A su vez, las cooperativas de consumo, también se caracterizan ya que el consumidor se integra en el proyecto como socio consumidor, dándole así derecho a estar representado en los órganos de gobierno de la cooperativa y en su Asamblea General. De esta manera, siempre que tengan carácter de consumidores conforme las normas vigentes en materia de consumidores y usuarios, podrán ser socios de dichas cooperativas tanto personas físicas como jurídicas.

5.- En una cooperativa de trabajo asociado ¿Todos los trabajadores son asociados?

En una cooperativa de trabajo asociado puede haber trabajadores asalariados, que no gozan de la condición de socios.

Para tener la condición de socio los trabajadores deben tener la capacidad legal para contratar. A su vez, cabe decir que la pérdida de la condición de socio dará lugar al cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

Además de los trabajadores con condición de asociados, la cooperativa de trabajo asociado también puede contratar a trabajadores asalariados no socios. Sin embargo, el número de horas al año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá superar el 30% del total de horas al año realizadas por los socios trabajadores.

En una cooperativa de trabajo asociado, también cabe la posibilidad de que los trabajadores asalariados se conviertan en socios de la cooperativa. Los Estatutos de éstas establecerán el procedimiento por el cual los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socio.

Las cooperativas que sobrepasen el límite de trabajo anteriormente citado (30% de horas anuales), deberán admitir como socio al trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad siempre y cuando éste lo solicite en el plazo de 6 meses siguientes desde que se pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa. Además, dicho trabajador tendrá que reunir los requisitos establecidos en los estatutos.

6. En una sociedad de capital, para ser socio hay que comprar acciones. ¿Cómo se accede a la condición de socio en una cooperativa?

Pueden ser socios de la cooperativa las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, siempre que cumplan los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio. Se trata de requisitos derivados de la clase de cooperativa de que se trate, y que deberán figurar en los estatutos, como así lo menciona el artículo 11.1, j) de la Ley 27/1999.

En función de la clase de cooperativa de la que se trate, los socios han de necesitar las prestaciones propias de la actividad cooperativizada, o bien tienen que de estar en condiciones de realizarla.

El artículo 15 de la Ley menciona una serie de derechos y obligaciones para el socio de la cooperativa, que, en general ponen de relieve el componente personalista de este tipo social. Entre las obligaciones del socio, se destaca:

- Deber de participar en las actividades cooperativizadas, <<en la cuantía mínima obligatoria establecida en los estatutos>>

- Guardar secreto sobre los asuntos de la cooperativa cuya difusión pudiera perjudicar los intereses sociales

- Aceptar los cargos para los que fuera elegido

- Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan

- No competir por su cuenta con la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector.

Por el contrario, la responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones al capital que hubiera suscrito.

La Ley 27/1999 también establece el régimen de admisión y expulsión de los socios, entre otras sanciones previstas en los artículos 12 al 18.

Además, tendrán la consideración de socios colaboradores los que realizan aportaciones patrimoniales y no pueden participar en la actividad cooperativizada, en base al artículo 14 Ley de Cooperativas.

7. Analiza los órganos de las cooperativas y la distribución básica de competencias entre los mismos.

La Ley prevé la existencia de cuatro órganos: Asamblea general, Consejo Rector, Intervención y Comité de Recursos.

- Asamblea general: es el órgano que conforma la voluntad de la cooperativa de tal modo que sus acuerdos se imponen a todos sus miembros. La Asamblea ordinaria es la convocada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para examinar la gestión social y aprobar, si procede las cuentas y las Asambleas extraordinarias son las demás Asambleas generales.

Si los estatutos lo prevén, se pueden celebrar Asambleas de delegados, reuniones con funciones preparatorias de la Asamblea

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