AUSENCIA DE DEBIDO PROCESO PARA QUE PROCEDA LA REPETICIÓN. VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA
Enviado por Ensa05 • 11 de Diciembre de 2018 • 1.892 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
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En virtud de ello, no hubo entonces oportunidad de debatir, con participación de los querellantes, hasta su culminación en torno a sí la actuación de los servidores públicos, hoy llamados en garantía, fue dolosa o gravemente culposa. Para que, desde el principio hubieran podido combatir esa pretensión, explicar su conducta oficial, solicitar las pruebas que considerasen pertinentes para demostrar la legitimidad y legalidad de su actuación como servidores públicos, controvertir las pruebas de cargo, alegar en forma oportuna, ejercer el derecho de impugnar las providencias desfavorables, todo lo cual no sólo hubiera redundado en su propio beneficio, como servidor público que eventualmente podría ser demandado, sino, como salta a la vista, también en beneficio del propio Estado.
1.5. En este mismo orden de ideas es preciso apuntar que tampoco se respeta el artículo 76 constitucional, que a la letra dice en su parte pertinente:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirán las siguientes garantías básicas: 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.
Así, la Constitución de 1998, vigente al momento de los hechos discutidos ante la Corte Interamericana de Justicia, establecía para los hoy accionados:
Artículo 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso Nacional, ni serán privados de su libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes. Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de treinta días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo, continuarán tramitándose ante el juez competente. (Subrayado propio).
Cabe aquí resaltar que la inmunidad parlamentaria está concebida como una protección que la Constitución otorga a los legisladores para rodearles de la independencia y libertad necesarias en el ejercicio de sus funciones, en opinión del conocido tratadista Rodrigo Borja.
La inmunidad garantiza dos valores políticos fundamentales: la libertad y la participación. Libertad para que el legislador actúe libremente de presiones de las otras funciones del Estado y participación, pues es el pueblo que actúa por medio de sus representantes. Todos estamos de acuerdo en que la participación es un valor de la democracia y que es uno de los principios en que se fundamenta el orden democrático y un elemento de su legitimidad y validez. En la democracia constitucional existen tensiones entre inmunidad y los mecanismos para su protección. El país ha sido testigo en los últimos años de tales tensiones y se ha llegado a sostener que el diputado se vale de la inmunidad para asegurar su impunidad. La Constitución garantiza al diputado que no será civil ni penalmente responsable por los votos y opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Esta protección permite que los diputados puedan desenvolverse con libertad y no temer que, por la expresión de sus opiniones o votos, puedan ser coaccionados por la vía de acciones legales en su contra.
Y estas prerrogativas, se encontraban en plena vigencia, al momento de actuar los ex diputados hoy exigidos patrimonialmente.
Cabe acotar que el principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio, entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley.
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho tributario y el derecho penal.
De esta manera es palmario que ha sido violado el principio de legalidad administrativa.
El derecho es el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. Según García de Enterría, Eduardo en su "Curso de derecho administrativo" T. I, 2004, Madrid: El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva).
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