AVANCE DE PORTAFOLIO
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23 DE ENERO DEL 2017
Garantía
La garantía es el medio o instrumentos que implica certeza, seguridad o tenencia y disfrute de algo. Es decir, es cualquier medio de defensa jurídica que al particular tiene para oponerse a un acto público que le cause daño o perjuicio
El ciudadano tiene la facultad de exigir su derecho.
Una garantía: Brinda seguridad y protección al individuo.
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- Garantía Como derecho
Al hablar de garantías nos referimos usualmente a aquellos derechos esenciales del hombre, reconocidos y protegidos en determinado momento por la constitución
- Garantía como Medio de protección
Las garantías se establecen como vías jurídicas que el individuo tiene a su alcance para lograr el respeto de los derechos humanos reconocidos como garantías individuales en un estricto sentido
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- Relación de coordinación
Relación
jurídica B) Supra subordinación
- Supra ordenación
- Relación de coordinación
Son aquellas que se dan entre dos sujetos de la misma esfera jurídica, pero ambos actúan como gobernados.
- Supra subordinación
Son aquellas relaciones que se establecen entre dos sujetos que actúan en diferente nivel, es decir gobernantes y gobernados
- Supra ordenación
Son aquella relación que se establecen entre dos sujetos que actúan en el mismo nivel, pero cuyo nivel es de dos sujetos de derecho público.
Gobernado
Es la persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales del gobierno, esto es, súbdito o nacional de un estado (El Estado es un ente abstracto, el estado refleja su poder ante los gobernados ante los órganos del estado que representa al gobierno).
Garantías individuales Nos da una certeza ante actos de autoridad
Fuentes de las garantías constitucionales
Las fuentes de las garantías constitucionales se desprenden:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Tratados internacionales
- Jurisprudencia
- Leyes federales
- Leyes locales
- Convenios
- Principios generales del derecho
- Costumbre
Garantía constitucional
Son derechos fundamentales del hombre reconocido y protegido por el estado dentro de su propia constitución política.
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26 de enero del 2017
ELEMENTOS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Relación jurídica de supra subordinación: entre en gobernado y el estado y sus autoridades
Derecho subjetivo público: que emana de dicha relación en favor del gobernado.
Obligación correlativa a cargo del estado de respeto del derecho y observar las condiciones de seguridad jurídica: que consiste en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica
Previsión y regulación: que se refiere a la citada relación por la ley fundamental.
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
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Absolutas: porque se extienden a toda persona de manera general sin límite ni excepción, salvo los casos de suspensión que la ley fundamental prevea
Unilaterales: ya que el estado es el obligado a protegerles mediante el orden jurídico y la actividad de los servidores públicos de cualquier nivel jerárquico y en todo momento.
Originales: ya que son protestades primigenias (lo primero que se otorga) del ser humano, ya sea porque el estado las reconoce o las otorga encontrando su fundamento inicial en la carta magna.
Inalienable: toda vez que estos derechos están fuera del comercio público o privado en cualquier circunstancia. Así miso las garantías son imprescriptibles y tampoco son caducables.
Subjetivos públicos: ya que el titular de la garantía es un sujeto ya sea física o colectiva y los derechos corresponden al campo del derecho púbico.
Irrenunciables: ya que ningún gobernado puede legalmente rechazar de manera expresa o tácita el ejercicio y respeto a sus derechos humanos que el texto constitucional reconozca.
30 DE ENERO DEL 2017
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- Supremacía constitucional
Principios
constitucionales
de las garantías
- Rigidez constitucional
Principio de supremacía constitucional: Este principio reconoce que la constitución política es la ley que contiene los lineamientos que han de regir el contenido el orden jurídico positivo: Leyes, tratados, reglamentos, disposiciones locales, circulares, así como la actividad de las autoridades.
Esta supremacía está prevista en el artículo 133 constitucional y es un principio básico de cualquier sistema jurídico, es decir la constitución
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