Acciones precautorias: Se busca evitar problemas a futuro
Enviado por tomas • 18 de Noviembre de 2018 • 1.119 Palabras (5 Páginas) • 407 Visitas
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Para cerrar este tema daremos un concepto claro y preciso tomado de Couture:
“La pretensión (Anspruch, pretesa) es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva”. En otras palabras: la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.
Pasando de la acción y la pretensión encontramos una figura de defensa y esta es la excepción, la cual como Couture nos dice: “es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción”. Mientras que Carnelutti nos dice: “que es la afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor”. En un estricto sentido es oponerse a la acción puesta por el demandante y esta es con un valor constitucional, donde nos dice el Artículo 14 constitucional:
“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad”. Esto es referente a que todos tienen el derecho de emitir un juicio para mostrar su inocencia frente a un juez y a su demandante.
Para su mayor entendimiento existe una clasificación de las excepciones, en palabras concretas daremos explicación a cada uno de estos puntos:
- Excepciones de fondo: Se buscan los defectos del Derecho Sustantivo.
- Excepciones de forma: Busca los defectos durante el ejercicio del Derecho.
- Excepciones perentorias: Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso.
- Excepciones dilatorias: tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.
- Excepciones Mixtas: Su naturaleza es dilatoria, pero sui efecto es perentorio, paralizan el proceso en forma definitiva.
Desde un punto de vista general, esta clasificación muestra los tipos de defensa o argumentación que el aludido puede usar cuando existe una pretensión en contra de él.
Para cerrar todo este apartado daremos paso a al sistema procesal civil mexicano el cual gracias a las excepciones dilatorias y perentorias da su formalidad y contenido. Recordemos que las. primeras destruyen el efecto de la pretensión y las segundas paralizan el proceso, es por ello que las dos son como dijimos el cimiento del sistema procesal. La lectura nos da las excepciones contempladas en el Código Civil para El Distrito Federal:
Dilatorias:
- Incompetencia del Juez
- Litispendencia
- Conexidad de la causa
- Falta de personalidad de los sujetos
- Falta de cumplimiento de las formas de las excepciones
- Excusión u orden
- Cosa juzgada
- Las que la ley otorgue
En general estos temas son importantes para nuestra materia ya que son los puntos en los que el proceso se lleva acabo, si nosotros no los sabemos, no los analizamos es difícilmente que podamos encarar un proceso conforme a la ley.
Bibliografía
Illanes, F., La Acción Procesal, La Paz, Bolivia, CED®, 2010.
Ovalle Fabela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford.
Quisbert, E; "¿Que es la Excepción procesal?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/excpro.html Consulta: martes, 27 junio de 2017.
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