Aceptacion y Repudio
Enviado por Helena • 22 de Octubre de 2018 • 2.742 Palabras (11 Páginas) • 299 Visitas
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- Muerte de una persona.
- Capacidad del difunto para poder tener herederos, es decir, el causante y así como para los herederos, ser libres, ciudadanos romanos y sui iuris (Persona que era considerada como autónoma, sin dependencia de un Padre de Familia).
- Aceptación de la Herencia.
Es decir, que los esclavos, peregrinos y mujeres no podían acceder a la herencia, debido a que no contaban con la capacidad necesaria para acceder a este acto.
Al igual que en la actualidad en Roma también existían dos tipos de sucesiones, la “ab intestato” (Sin testamento) y la “intestato” (Con testamento), eran las dos formas mediante el cual, por causa de muerte, se podría transmitir el patrimonio del jefe de este patrimonio.
La sucesión testamentaria, actuaba en favor de la voluntad del difunto, y comprendía todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones del causante. Las principales características de este acto son:
- Realizado de conformidad con las normas civiles.
- Unilateral.
- Revocable.
Y su elemento principal, era la muerte de la persona, sin esto el testamento no tenía ningún efecto jurídico.
Por otro lado, la sucesión ab intestato, según el Derecho Romano, actuaba en los siguientes casos:
- Que la persona muera sin haber realizado testamento.
- Si el testamento fue revocado o declarado nulo.
- Si los herederos designados, no adquieren la herencia.
Una vez, ocurrida la muerte, dependiendo del tipo de heredero y sucesión que sea, inicia la etapa de delación en la cual los herederos puedan aceptar o repudiar.
5.Tipos de Herederos según Roma
- Herederos necessarii. - Eran considerados como aquellos esclavos que eran encomendados por sus patronos y manumitidos de acuerdo a las especificaciones interpuestas en el testamento. Este tipo de herederos no pueden repudiar a la herencia puesto a que es una instrucción de su superior establecida desde el testamento. Se adquiere de pleno derecho, sin requerir de su consentimiento. En el caso en que el esclavo haya sido únicamente instruido en el testamento, pero ya manumitido antes de la muerte del testador, este podrá renunciar a la herencia.
- Herederos sui et necessarii.- Son aquellos que se encontraban sometidos a la patria potestad del de cuius en el momento de la muerte de éste. Los herederos sui et necessarii adquieren la herencia de pleno derecho, aun sin su noticia, y acorde a las normas civiles no permitían que puedan repudiar. Los pretores después deciden permitirles hacer uso del beneficium abstinendi.
- Herederos extraños. - Los herederos extraños son aquellos que no fueron sometidos por la potestad del difunto y únicamente adquieren la herencia mediante la aceptación.
6.Aceptacion en Roma
Una vez que el causante muere, inicia la delación de la herencia, que es el llamamiento que se hace al heredero para que acepte la herencia, puede ser causada por medio de un testamento o por la ley si no existe un testamento. La delación tenía lugar en el instante de la muerte del testador, si la institución era pura y simple; la excepción, era que la misma estuviera sometida al cumplimiento de una condición, en este caso tenía lugar cuando la misma fuera cumplimentada, mientras esta se encontrara en suspenso el heredero no podía tomar parte, y si muriera en este intervalo, la institución se desvanecería.
La aceptación de la herencia puede ser o bien expresa o bien tácita; la aceptación expresa se denominaba como “hereditatis aditio”, mientras que la tácita se llamaba “pro herede gestio”. En el derecho antiguo el heredero podía ser instituido cum cretione, es decir que se le imponía un término, en el cual se lo manifestaba por modo solemne y dentro de cierto día la forma mediante el cual podría reclamar su herencia, y en caso de que no se responda en el término establecido se procederá a su decaimiento.
La aceptación expresa supone la manifestación que el llamado a una herencia hace de su voluntad de aceptarla. Su deseo de que el acervo hereditario, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones de que era titular su causante, ingresen, separadamente, en su propio patrimonio.
La aceptación tácita es un reflejo actual de la romana “gestio pro heredere” que es aquel comportamiento mediante el cual es interpretado según la buena fe con referencia a los usos sociales, deja entender la voluntad de no renunciar a la herencia al momento en el cual se llama a la delación. Nos encontramos en presencia de supuestos fácticos, actos realizados por el presunto heredero, de los cuales ha de concluirse que al realizarlos actuaba o, como dice la Ley, no hubiera tenido derecho a realizar si no hubiera tenido en ese momento la cualidad de heredero.
Para el derecho Romano bastaba con la realización de algún acto, no necesariamente formal, en el cual se demuestre inequívocamente la voluntad del heredero de aceptar, como puede ser el dar cuidado a los bienes del causante, o darlo en arrendamiento.
En el Periodo Clásico comenzó a utilizarse una forma ritual denominada "cretio" (decisión), cumplido en presencia de testigos mediante una declaración oral que se realizaba una ceremonia de aceptación de la herencia, para que después Justiniano, la forma empleada fue la "aditio hereditatis", el cual era una aceptación expresa pero no requería de ninguna solemnidad. Los requisitos para la aceptación eran:
- Que la sucesión hubiera sido efectivamente deferida, esto es, abierta a favor del heredero.
- Que el heredero tuviera certeza del fallecimiento del causante y la forma en que le fue otorgada la herencia. En razón que los actos a efectuar debían tener en mira la aceptación o la repudiación de la misma.
- La herencia debía ser aceptada en su totalidad en forma pura y simple e incondicional.
- Era un acto jurídico voluntario que debía ser ejecutado por persona capaz de obligarse.
Y adicionalmente contar con la capacidad necesaria, que es:
- El aceptante debía gozar de la testamenti factio en el momento de delación, y conservarla sin interrupción hasta la adición,
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