Actividad 2. Distintas divisiones de derecho
Enviado por tolero • 15 de Febrero de 2018 • 982 Palabras (4 Páginas) • 515 Visitas
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Resulta necesario diferencias entre tres términos ius civile, ius honorarium, ius gentium, el primero de ellos se basa en las leyes y que son particulares de cada nación, las leyes de un país por ejemplo, pueden ser diferentes, para efectos del estudio (Di Pietro, 1996), los romanos tenían su propio ius civile, el segundo de ellos, el ius honorarium, surge con el propósito de corroborar o suplir el derecho civil (ius civile) el cual era ejercido por magistrados (Arias, 1991), con lo que se buscaba aplicar lo justo en las situaciones que estaban confusas en su solución mediante el ius civile. Por último, el tercero de estos términos nos hace referencia a que todos los pueblos se rigen por un ius común para todas las naciones el cual está basado en la razón natural del ser humano, teniendo cuidado de no degradarlo al derecho por naturaleza, como el simple sexo con consentimiento, sino haciendo referencia a un derecho universal como el matrimonio, aplicable en cualquier nación (Di Pietro, 1996).
Para concluir con este análisis debemos mencionar las circunstancias bajo las cuales aparecía el ius, las normas que lo constatan o no y como estas están o no redactadas y expresadas de manera escrita, por lo tanto podemos concluir que estas pueden ser ius scriptum, las cuales habían sido elaboradas por el poder público (senado, magistrado, comicios) estuvieran o no escritas, aunque siempre estaban escritas (Arias, 1991), por otro lado cabe mencionar que derecho también lo rige las costumbres de las sociedades, la interpretación de juristas, o normas de conducta general. (Arias, 1991).
De modo que la relación existente entre los apotegmas del derecho romano y los conceptos jurídicos del derecho positivo mexicano se encuentra claramente ilustrada con los siguientes ejemplos:
- Honeste viviré: el no vivir de manera honesta arrastra consecuencias jurídicas, igualmente en el sistema jurídico mexicano.
- Alterum non laedere, nemiem laedere: no dañar a otro o a nadie. La conducta de un hombre no debe causar daño a otros, ya que se configura con ello un delito.
- Suum ius cuaique tribuere: Dar a cada uno lo suyo jurídico
- Constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: la contante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurídico.
Con estos apotegmas podemos ilustrar la el cómo las leyes o normas vigentes en nuestro país y en cada uno de los países del mundo buscan que la sociedad en la que prevalecen y son vigentes se rijan por normas comunes para esa sociedad en particular, basados en leyes escritas y costumbres, así como en el derecho universal y natural del ser humano, en conclusión, vivir o no bajo las normas que rigen lo justo en la sociedad donde el individuo se desenvuelve nos lleva a obtener lo que jurídicamente nos corresponde.
Bibliography
Arias, J. (1991). Derecho Romano I. Madrid, España: Editoriales de Derecho Unidas.
Di Pietro, A. (1996). Derecho Privado Romano. Argentina: Ediciones Depalma Buenos Aires.
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