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Distintas divisiones del Derecho

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  580 Visitas

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Señale la importancia de distinguir entre los siguientes vocablos: iuscivile, iushonorarium y iusgentium.

El Ius Civile es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.

El Ius Gentium es el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privado y está basado en la legislación romana.

El Ius Naturale son las normas hipotéticamente aplicables a todos los pueblos dado que parten de la razón natural.

La importancia de distinguir la diferencia entre estos tres vocablos es principalmente para saber a quién va dirigido cada uno de los tres tipos de derecho que aquí se mencionan, ya sea para los romanos, los mediterráneos, extranjeros o al derecho civil que es aplicable a todos las personas por naturaleza, y por consiguiente darle una adecuada aplicación a los mismos.

Identifique las diferencias existentes entre el ius scriptum y el ius non scriptum.

El ius scriptum es una ley estipulado por una autoridad competente y el ius non scriptum es una costumbre la cual al paso de los años al ser aprobada por quienes la siguen simula ser ley de ahí el dicho, la (costumbre se convierte en ley).

Argumente qué relación existe entre los apotegmas del derecho romano y los conceptos jurídicos fundamentales del derecho positivo mexicano que eligió en el primer punto.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (accesorlum sequitur prlncipale), es decir, su existencia, validez, nulidad o extinción depende de lo principal. El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación el cual dice. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos y al llevar a cabo el pago de una contribución de impuestos con un cálculo erróneo del mismo se deberá de hacer una corrección del principal que es el impuesto pero la misma suerte la sufrirán los accesorios los cuales son las multas recargos y actualizaciones.

Apotegma Articulo 1 Código Civil Federal La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

La suerte de la principal, la capacidad jurídica es igual para hombres y mujeres accesorios la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Bibliografía

Pietro, A. (1996). Derecho Privado Romano. Argentina: Depalma. pp37-42.

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