Derecho Penal. Desde hace muchos siglos, los individuos y el estado, han reaccionado de manera distinta
Enviado por mondoro • 24 de Septiembre de 2018 • 3.041 Palabras (13 Páginas) • 448 Visitas
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CLASIFICACION DE LA PENA.
- LAS PENAS CORPORALES O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Penas corporales en el sentido estricto del término son aquellas que afectan la integridad corporal, la salud, o la vida del sujeto, y no existen en nuestro derecho, ni deben existir, así como tampoco aquellas que sean infamantes o afecten el honor de las personas, en la Constitución de 1961se reafirman estos principios humanitarios al prescribir la pena de muerte, las penas perpetuas e infamantes y cualquier método de tortura o sufrimiento físico o moral hacia la persona.
Aplicando a cambio penas restrictivas de libertad, que afecten en mayor o menor medida las libertades del sujeto, impidiendo u obstaculizando su desplazamiento, y en la mayoría de los casos se aplica el encierro en sitios de reclusión penitenciaria, las llamadas penas corporales, se encuentran establecidas en el Art. 9 del Código Penal, y son las siguientes:
• Presidio: El código lo enuncia como el más grave de todas debido a que según este código en su Art. 12, los sujetos impuestos de esta pena, deberán cumplirlas en las penitenciares que establezca y reglamente la ley, cuyas características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario, por lo que en consecuencia quedan como accesorias de la pena de presidio, la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada.
• Prisión: A diferencia de la pena de presidio, debe cumplirse en la nación, aunque en su defecto también puede ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias destinadas al presidio, y en lo que respecta a las accesorias; le corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, según lo establecido en el Art. 16 del Código Penal.
• Arresto: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto en cárceles locales o cuarteles de policía, o cuando lo disponga la ley en fortaleza o en cárcel política, como es el caso de los hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la Nación, catalogados como delitos políticos, en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.
• Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena le impone al reo, la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que imponga la pena, y según algunos autores como Chissone, es una pena impracticable en la actualidad al no existir las aludidas colonias, donde el relegado como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia, y debe someterse como pena accesoria, a la suspensión del empleo que realiza.
• Confinamiento: el Art. 20 del Código Penal establece que esta pena consiste en la obligación impuesta al reo de residir durante su tiempo de condena en el municipio indicado en la sentencia firme, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria, la suspensión del tiempo que ejerza mientras cumple la condena.
• Expulsión del territorio de la Republica: de acuerdo con el Art. 21 del Código Penal, esta pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la Republica durante el tiempo de su condena. Y en la ley especial correspondiente, se prevé que tal pena, como la conmutación de otra, puede ser acordada por el ejecutivo a solicitud del reo, por delitos establecidos en el Código de Justicia Militar.
- LAS PENAS NO CORPORALES
Son penas que no afectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros derechos de naturaleza primordial u otro orden, dichas penas se encuentran establecidas en el Art. 10 del Código Penal y son las siguientes:
• La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública: esta pena impone al condenado la obligación a dar cuentas a los jefes civiles de los municipios de su sitio de residencia, de por dónde van a transitar, su salida y su llegada a estos.
• Interdicción civil: es una pena accesoria a la de presidio, en la cual el sujeto queda privado de la libre disposición de sus bienes y su administración, así como de la Patria Potestad y autoridad marital, en lo que respecta a la administración de sus bienes, estos quedaran sometidos a una tutela según el régimen establecido en el código civil, para los entredichos por derecho intelectual.
• Inhabilitación Política: Es solo accesoria de la pena de prisión y de presidio, y se produce como efecto a la privación de ejercer cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y lo incapacita para que durante la condena pueda obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo de sufragio.
• Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión arte o industria: Es la pena temporal que solo puede extenderse al lapso que fije la sentencia, que no puede ser absoluta, y que se limita a determinadas profesiones, arte o industrias además puede imponerse como principal o accesoria.
• Destitución del empleo: Se impone como principal o accesoria y produce el efecto de separar de su empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez sino por nueva elección o nombramiento.
• Suspensión del empleo: Impide como lo expresa el Código Penal, el desempeño del empleo mientras dure la condena, con derecho a que, terminada esta puede continuar en el sí para ese momento corriente aun el periodo fijado para el ejercicio del empleo.
• Multa: Esta pena consiste según lo expresa el Art. 30 del Código Penal, en la obligación de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad que determine la sentencia, conforme a la Ley.
• Caución de no ofender o dañar: Obligar al condenado a dar las seguridades que estime necesarias el juez ejecutor, como lo dice el Art. 31 del Código Penal. Entre tales condiciones o seguridades por supuesto pueden incluirse las económicas o de naturaleza primordial como el depósito de una determinada cantidad de dinero, las garantías exigidas deberán quedar limitadas en el tiempo a juicio del sentenciador.
• La amonestación o apercibimiento: Se trata según lo establecido en el Código Penal, a la corrección
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