Acto típicamente antijurídico, culpable o imputable a una persona y castigado con una sanción penal
Enviado por poland6525 • 15 de Noviembre de 2018 • 2.251 Palabras (10 Páginas) • 356 Visitas
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Partes
- Sustantivo: código penal
- Adjetivo: código orgánico procesal penal
Denuncia: es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta
Ministerio público: es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente, titular de la acción penal, actúa solo en las acciones de derecho público, representa al estado en delitos de acción pública. Titularidad de la Acción Penal Artículo 11 COPP. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Fiscal del M.P: es el único que puede imputar a una persona.
Procesos
- P: Preparatoria o investigación ( imputado)
- I: Fase intermedia ( acusado)
- J: Juicio (acusado)
- E: ejecución (penado o condenado)
Tribunales
Control
Preparatoria o investigación intermedia
Municipal
Menor a 8 año de pena
Estadal
Mayor a 8 año de pena
Juicio
Juicio
Ejecución
Ejecución
Artículo 108 C.P.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
Supuesto art. 283 COPP: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
- No registra carácter penal
- Acción previamente prescrita
- Obstáculos legal de lo que está denunciando
Inicio de la investigación “ELEMENTO DE CONVICCION”
- Denuncia
- Testigos presenciales y referenciales
- Inspección del área
Actos conclusivos
Artículo 297 COPP. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en Decreto 9.042 Pág. 114 el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
A: Acusación fiscal: [pic 1][pic 2]
- Municipal: 60 días si estas en libertad
- Estadal: pasando los 8 meses si estas en libertad
S: sobreseimiento: extinción del proceso penal
A: archivo fiscal: cuando no se tienen prueba y se envía a archivo hasta que se consigan y tienes 3 años para conseguirla o si no prescriben.
Deber de Información Artículo 116. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas
Imputado o imputada Artículo 126 COPP: Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.
Derechos del imputado Artículo 127 COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
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