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Las causas de inimputabilidad son los motivos de impiden que se atribuya, o q se pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  428 Visitas

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El termino enfermedad mental empleado por el legislador en el derecho penal vigente es mas amplio, ,oderno, abarca toda perturbación patológica de la actividad mental, asi las enfermedades clínicamente caracterizadas como los retrasos del desarrollo (idiotismo, imbecilidad), los estados de degeneración mental ( debilidad senil), las perturbaciones mentales derivadas de enfermedades corporales (delirio febril, enfermedades nerviosas), y las perturbaciones morbosas y transitorias de la actividad mental (estados de intoxicación).

La imputibilidad o irresponsabilidad penal por enfermedad mental debe ser declarada por los jueces sobre la base de peritación medica, pues el conocimient de los tipos clínicos o de las influencias de psicosis o psicopatías escapa a la cultura científica del abogado.

Será plenamente imputable e irresponsable la persona que padezca de una enfermedad mental suficiente, capaz de privarla de la conciencia o de la libertad de sus actos; si se encuentra en la zona intermedia, estará amparada por la imputabilidad disminuida; y, si la persona es sana mentalmente, entonces será penalmente imputable y penalmente responsable. La peritación medica debe referirse al momento de la ejecución del hecho, porque solo puede declararse la irresponsabilidad cuando la enfermedad mental exista al tiempo de la ejecución. Una experticia referida a épocas anteriores o posteriores no puede influir en el animo del tribunal para resolver sobre la irresponsabilidad. Esto resulta fácil tratándose de estados mentales periódicos de demencia y ataques epilépticos, pero ocasiona dificultades a los peritos cuando se trata de perturbaciones momentáneas o pasajeras o de enfermedades de incipiente desarrollo. Los tribunales han establecido jurisprundencia en el sentido de que la declaraciones testificales no son aceptables para demostrar hechos de enfermedad mental que requieren conocimiento especial.

La fórmula de inimputabilidad en el código penal venezolano vigente:

Los códigos penales modernos adoptan distintos criterios que pueden redusirce a tres sistemas principales:

- Los que adoptan una formula biológica pura y usan términos geerales que supeditan la inimputabilidad a condiciones de carácter biológico solamente, como salud mental, edad, según se establece en el articulo 64 del código prnal francés que dice “no hay crimen ni delito cuando el agente estaba en estado de demencia en el momento de la ejecución”, sistema seguido también por el código penal holandés.

- Los que adoptan una forma psicológica y declaran la inimputabilidad en atención al solo efecto psicológico de la enfermedad; por ejemplo, qu falte la conciencia de los actos de los propios, fomrula que adopto el legislador toscano en el articulo 34 del código penal de 1883 que decía “no es imputable la violación de la ley penal cuando el que la comete no tenia conciencia de sus actos, ni libertad de elección.

- Los que combinas las anteriores formulas creando una formula mixta biopsicologica, que establece para la inimputabilidad tanto una condición de carácter biológico, como causa, y otra de carácter psicológico, como efecto, por ejemplo, alteración de las facultades mentales que produzca falta de comprensión del acto o imposibilidad de dirigir las propias acciones, formula adoptada por el codigo penal italiano de 1930, por el código penal argentino , etc. El italiano de 1989 adopto este criterio, también se encuentra admitido en el articulo 62 del código penal venezolano vigente que dice “no es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o libertad de sus actos.

El único aparte del articulo 62 de nuestro código penal consagra una de las poquísimas medidas de seguridad que en el se encuentra, referida al enfermo mental autor del delito, declarado inimputable, distinguiendo dos hipótesis, según la gravedad del tipo delictivo asi: cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un acuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo tribunal. Y la segunda hipótesis. “si el delito no fuere grave o si no es establecimiento adecuado, entonces, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo”.

Tal medida esta muy concebida, en el sentido de que emplea términos psiquiátricamente superados: loco en psiquiatría no significa nada y demencia es un termino que sirve para distinguir una especie de enfermedad mental involuntaria (ancianidad).

Por otra parte, la medida resulta defectuosa por lo siguiente: si el enajenado e irresponsable y el acto objetivo, sin valor alguno, no se le puede reprochar a quien lo perpetro , ¿no resulta que la hospitalización e establecimientos destinados a aquella clase de enfermos sea dictada conforme a la gravedad del delito? Urge conocer que el estado peligroso del loco no se deduce de la mayor o menor gravedad jurídica de sus reacciones, sino de su agitación y de la capacidad de agredir que el paciente posea.

Además, la entrega a la familia bajo fianza de custodia, ha de subordinarse, como se ha dicho, no a la gravedad ni a la índole adecuada del establecimiento, enajenado será guía para acordar su internado en su establecimiento de custodia, o la permanencia junto a sus familiares.

Trastorno mental transitorio:

El código penal soviético de 1926 consagro por primera vez el trastorno mental transitorio como eximente de responsabilidad penan, concibiéndole necesariamente como origen de patológico. Posteriormente, el código penal mexicano consgro también, como excluyente de responsabilidad penal, este trastorno mental, concibiéndolo igualmente con base patológica.

El primer código penal que consagro el trastorno mental transitorio como penal, independientemente de que su origen sea patológico o no, fue el código penal español de 1932, forma esta que consideramos correcta. También esta consagrado este trastorno mental transitorio en los códigos penales españoles de 1944 y el vigente de 1963. Las condiciones del trastorno mental transitorio en el código penal español son los siguientes

- Debe tratarse, como su formula indica, de una perturbación pasajera y no perturbarle.

- Para que sea causa de exencion, es menester que existta en el momento la perpertacion del acto

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