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Actos inscribibles en el registro de personas juridicas

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  3.758 Palabras (16 Páginas)  •  438 Visitas

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ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.

Normalmente se materializa a través de un acto específico ya sea de carácter político o mediante una decisión judicial o administrativa según lo disponga cada sistema jurídico.

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

En el Reglamento de Personas Jurídicas no societarias se señala como actos inscribibles:

- El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones.

- El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero.

- El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas.

- El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes.

- La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas.

- La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción.

- Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica.

- En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales.

CAPITULO I.

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.

1.1. - INSCRIPCIÓN RELATIVA AL NACIMIENTO DE LA PERSONA.

La inscripción inicial es el acto de constitución de la Sociedad debidamente documentado en escritura pública, salvo para los casos de Cooperativas en los que se admite documento privado con firmas legalizadas, comunidades campesinas con la resolución administrativa de reconocimiento oficial y las personas jurídicas creadas por la ley con el texto normativo correspondiente, esta inscripción da lugar a la apertura de la hoja de registro y antes de ella no es posible que se extiendan inscripciones sucesivas en virtud del principio de especialidad.

1.2. - INSCRIPCIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PERSONA

Son inscribibles todas las modificaciones de la escritura o del estatuto incluyendo la actuación en lugares distintos al domicilio, lo que alude a la apertura de sucursales en el país o en el extranjero así como la etapa final de actuación de la persona jurídica en el tráfico a través de los actos de disolución, liquidación y extinción.

También se inscribe la declaración de concurso, el plan de reestructuración, el convenio de liquidación, el acuerdo global de refinanciación, la resolución que declara la conclusión del procedimiento y el auto judicial que declara la quiebra, ya sea en el procedimiento ordinario o en procedimiento preventivo, es decir se inscribe todo acto que modifica el primer asiento, incluyendo la ampliación de operaciones en otros territorios, la modificación estructural de la organización y la etapa final de actuación de la sociedad, ya sea que se haga en forma voluntaria o en forma controlada, no se inscribe el capital social ya sea porque no existe como entidad técnico – jurídica (como en el caso de las Asociaciones) o porque éste es variable (como en el caso de las cooperativas).

1.3. - INSCRIPCIONES RELATIVAS A LA REPRESENTACIÓN.

Son inscribibles los nombramientos, facultades y cese de administradores y representantes, este tipo de actos de fundamental importancia para el tráfico por cuanto la actuación del representante activa la responsabilidad de la persona jurídica, por lo cual los terceros están especialmente interesados en conocer quiénes son las personas que la obligan, no debe confundirse los actos de representación con los actos de gestión o mera autorización. Los primeros tienen eficacia externa y son inscribibles por cuanto tienen relevancia hacia terceros, quienes tienen interés en conocer la existencia, validez y subsistencia del poder que obliga a la Persona Jurídica, los segundos tienen eficacia meramente interna entre los socios o entre la Persona Jurídica y los Administradores, por lo cual no tienen relevancia para terceros, y no son inscribibles, este es el caso por ejemplo, de los comités electorales de recurrente aplicación en Asociaciones y Cooperativas cuya naturaleza exclusivamente interna los descarta del Registro.

1.4. - INSCRIPCIONES RELATIVAS A ACTOS DIVERSOS.

Existe una serie de hechos o relaciones jurídicas que diversas disposiciones legales declaran como inscribibles, aun cuando no se conozca bien el fundamento de este mandato. Es el caso del contrato de arrendamiento financiero que pudiera celebrar por ejemplo una Asociación o Cooperativa. Otro ejemplo es la publicidad de la información económica que constituye acto inscribible solo en el ámbito de las Cooperativas que no funciona en la práctica y que ahora puede cuestionarse su vigencia en tanto ya no existe la obligación legal genérica de publicar en diarios los estados financieros y que pudiera ser sustituida a través de la publicidad del registro. En efecto si ya no existe la obligación principal entonces existe la obligación sustituta.

CAPITULO II.

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.

FORMALES ADJETIVOS O DE PROCEDIMIENTO.

- Tracto sucesivo.

- Rogación.

- Legalidad.

- Especialidad.

MATERIALES O SUSTENTIVOS.

- Publicidad.

- Legitimación.

- Fe pública.

- Prioridad.

PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN.

- Rogación.

- Legalidad.

SIMULTANEOS A LA INSCRIPCIÓN.

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