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Actos inscritos RM - Sextante Partners S.A.

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  2.901 Palabras (12 Páginas)  •  268 Visitas

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ACTO INSCRITO 2: CESE Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO

- La dimisión del consejero

La decisión de cese de consejero sólo puede ser adoptada formalmente por la Junta General (separación) o por el propio consejero (como en este caso), con independencia, claro está, de las causas legales o estatutarias de cese automático. Resulta aconsejable, por ello, que las compañías reflexionen sobre este extremo e incluyan en su normativa interna ciertas causas estatutarias de cese, por lo menos, ciertas obligaciones de dimisión en supuestos que puedan afectar negativamente al funcionamiento del Consejo e incluso al crédito y reputación de la sociedad en el mercado. Adicionalmente, ha de recordarse que los deberes generales de lealtad que pesan sobre el consejero le obligan a dimitir siempre y cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado.

En principio, las decisiones de dimisión del consejero deben ser respetadas, pues hay muchas razones -salud, compromisos familiares, exceso de trabajo, etc.- que pueden justificarse, pero es deseable que esos procesos y sus causas sean transparentes.

Finalmente, conviene abordar el establecimiento de un límite de edad para el desempeño de la función de los consejeros. El criterio de la Comisión en este punto es que deben adoptarse algunas medidas que faciliten la sustitución de los consejeros de más edad, aun cuando dentro de ellas se otorgue a la sociedad un margen de maniobra para que pueda aprovechar la veteranía de ciertos consejeros. En este sentido, parece recomendable establecer una edad prudencial de retiro, que probablemente podría ser de sesenta y cinco a setenta años, para los consejeros ejecutivos y para el Presidente, y más flexible para el resto (puede pensarse, por ejemplo, en un límite porcentual del número de consejeros que puedan seguir prestando sus servicios al sobrepasar las edades de referencia).

- Nombramiento del consejero.

Aun cuando la competencia legal para la designación de consejeros recae sobre la Junta General de accionistas, es evidente que el Consejo de Administración desempeña un papel de primer orden dentro de este proceso. La facultad de cubrir provisionalmente las vacantes por el sistema de cooptación y de someter a la consideración de los accionistas las correspondientes propuestas de nombramiento, unida a la escasa participación del capital flotante en la Junta General, confieren al Consejo de las sociedades cotizadas una influencia decisiva en el proceso de designación, que ha de compensarse con la asunción expresa de la correspondiente responsabilidad y la previsión de los oportunos sistemas de control. De lo que se trata de garantizar que las reglas de buen Gobierno que el Consejo tenga a bien establecer este ámbito -especialmente, las relativas a la composición cualitativa del órgano y al equilibrio dentro de él entro los distintos tipos de consejeros- se cumplan no sólo formalmente, sino también sustantivamente. Para el mejor logro de este objetivo, la Comisión recomienda instaurar procedimientos formales que propicien la transparencia y el escrutinio por parte de todos los miembros del Consejo de la selección de candidatos, atribuyendo un especial protagonismo a la Comisión de Nombramientos.

La misión de la Comisión de Nombramientos es velar por la integridad del proceso de designación de consejeros, y a tal efecto parece conveniente encomendarle las siguientes funciones:

a) Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos.

b) Elevar al Consejo las propuestas de nombramiento de consejeros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la Junta.

c) Proponer al Consejo los miembros que deban formular parte de cada una de las Comisiones.

En el desempeño de estas funciones y, especialmente, en la formulación de propuestas de nombramiento, la Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la sociedad. Su función es examinar esas sugerencias, valorarlas e informar sobre ellas con criterios de objetividad e imparcialidad, para que el Consejo pueda obrar con conocimiento de causa. La función de la Comisión no es sustituir al Consejo, pero es evidente que cuando éste decida apartarse de sus recomendaciones motive su decisión.

El sistema de designación, en su integridad, debe dirigirse a garantizar la debida representatividad del Consejo y la competencia, solvencia y experiencia de las candidaturas seleccionas.

Como observamos en nuestro acto inscrito, uno de los consejeros (Olaso Yohn Mariano) dimite, y su lugar lo ocupa otro nuevo (Moreno Ines Andrade). En el caso de la dimisión y nombramiento de un nuevo consejero, basándonos en lo establecido en la LSC, podemos determinar los siguientes pasos a seguir:

- Carta a los administradores anunciando la dimisión, por cualquier medio fehaciente.

- Establecer la fecha de la convocatoria de la junta general de socios, en un plazo de 15 días.

- Nombrar consejo de nombramiento y que éste elabore un informe para el órgano de administración

- Establecer el orden del día

- Elaborar un acta de nombramiento de consejero, compuesto por:

- Hora, día, lugar donde se celebra la junta.

- Motivo de reunión

- Constituir válidamente la Junta, indicando el número de socios presentes, no presentes y representados.

- Lectura del orden del día

- Presentación de la dimisión del Consejero. Identificación y motivos por los cuales dimite.

- Elección del nuevo consejero para el puesto vacante. El presidente del consejo de Administración procede a organizar el sistema de votación para la elección del nuevo consejero, se pueden presentar varios candidatos, y se elige por votación. Se refleja el resultado en el acta y se designa el nuevo consejero identificándose con su nombre completo, DNI, estado civil, dirección, etc.

- Toma de posesión del cargo

- Modificar

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