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Actos unilaterales de los Estados

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  3.436 Palabras (14 Páginas)  •  354 Visitas

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Esta conducta buscaba una respuesta de la sociedad internacional, ya sea positiva o negativa y la recibió, pues a los pocos meses el presidente mexicano Manuel Ávila Camacho, decretó una declaración en el mismo sentido que su homólogo estadounidense y por lo tanto, se consideró como avalada o aceptada esta conducta.

En el caso de una notificación obligatoria, esta es regulada a menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo.

El Reconocimiento.

El reconocimiento es un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.

En el ejemplo de notificación que expusimos antes, sobre la “Proclama Truman”, expusimos que buscaba una respuesta de otro u otros Estados. Cuando se lanzó la “Proclama Ávila Camacho”, esto no fue más que un reconocimiento de la conducta de los Estados Unidos.

El reconocimiento desempeña un papel importante, pues en el Derecho internacional acaba con las situaciones de provisionalidad de los actos jurídicos.

Como se recordará, ya analizamos toda la Teoría del reconocimiento en nuestra materia, por lo que para efectos conducentes, nos remitimos a lo explicado anteriormente.

La Protesta.

Esta se puede definir como la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o bien, con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos.

Desde mi óptica, la consecuencia de emitir una protesta es manifestar negativa a los actos jurídicos de los Estados y a sus consecuencias jurídicas.

Seara dice que el efecto fundamental es evitar la pérdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolida, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite.

Ejemplo de lo anterior, es la sentencia del caso de las pesquerías noruegas, donde la Corte Internacional de Justicia dio la razón a Noruega pues desde la delimitación de la zona de pesca de este país en 1869, Reino Unido nunca protestó dicho acto y por lo tanto, perdió sus derechos.

La Renuncia.

La renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho.

La renuncia sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado, en mi opinión, el jefe de Estado o el ministro de asuntos exteriores.

Hay renuncia expresa o tácita. Expresa es aquella que se emite en forma indubitable. Tácita se puede entender sólo en el sentido de que es la falta de protesta oportuna, para poder conservar el derecho.

CONGRESOS Y CONFERENCIAS.

De manera general estas podrían definirse como reuniones de representantes de estados para concertar un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos, mediante ala adopción de la medida idónea para ello.

La única diferencia radicaría en que en los congresos asisten los Jefes de estado y de gobierno y en las conferencias, representantes estatales o de menor grado.

TIPIFICACIÓN DE LOS ACTOS UNILATERALES

Uno de los problemas que se encuentran al intentar estudiar los actos unilaterales es la existencia de una gran diversidad de estos actos. Es cierto que si se concluye que hay una diversidad importante de actos unilaterales, resulta difícil establecer reglas aplicables a todos esos actos. Una parte de la doctrina considera que si bien los actos unilaterales tienen diferencias relevantes en cuanto a su contenido y efectos jurídicos, también cuentan con similitudes importantes, particularmente desde el punto de vista formal, lo que puede deducirse del examen de los actos unilaterales materiales clásicos, como la promesa, el reconocimiento, la renuncia, entre otros.29

Según el relator especial, el aspecto formal común a todos los actos consiste en una manifestación única de voluntad, de origen individual o colectivo que produce efectos por sí misma. En su opinión, se trata de un grupo de actos de naturaleza jurídica formulados por uno o varios sujetos, que nacen y pueden producir efectos a partir de su formulación, y cuyos efectos jurídicos no resulta condicionados por la aceptación o por la conducta posterior de otro Estado.

La doctrina aborda de manera muy variada la clasificación de los actos unilaterales.30 Los autores, en general, agrupan los actos unilaterales desde un punto de vista material, dividiéndolos en el reconocimiento, la protesta, la renuncia y la notificación. Sin embargo, como bien señala el relator especial, esa enumeración confunde la forma y el contenido de los actos.31

Algunos autores, como Verdross, recurren al criterio material o de contenido del acto, clasificándolos en negocios jurídicos unilaterales independientes (la notificación, el reconocimiento, la protesta, la renuncia y la promesa), negocios jurídicos internacionales dependientes (ofrecimiento y la aceptación, la reserva y la sumisión a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia), y negocios jurídicos asociados a determinadas situaciones, mixtos (ocupación, derelicción (sic) y el negotiorum gestio).32

Por otra parte, Biscottini presenta una clasificación sobre la base de los efectos jurídicos, distinguiendo: actos en los cuales la voluntad tiene una función independiente de otros hechos y actos en los cuales la volun-tad no tiene una función independiente sino que están vinculados a otros hechos.33 De forma similar, Suy distingue los actos constitutivos, extintivos, traslativos y declarativos.34 En el mismo sentido, Rousseau identifica como actos expresos el acto-condición (la notificación), los actos creadores de obligaciones (promesa y reconocimiento), los actos confirmativos de derechos (protesta) y los actos por los que se abandonan derechos (renuncia).35

Otro autor que recurre también al criterio de los efectos jurídicos es Jacqué, quien distingue: los actos que crean obligaciones a cargo de su autor, los actos por los cuales el Estado abandona un derecho y aquellos por los cuales el Estado confirma la existencia de derechos sobre los cuales es titular.36 Para el relator especial, resulta de especial interés que este autor hace referencia a dos categorías de actos, aquellos por los cuales se asumen obligaciones, y a los actos mediante los cuales se confirman derechos o posiciones jurídicas; según explica,

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