Administrativo Compendio de temas sintetizados conforme al programa de estudio
Enviado por tomas • 1 de Noviembre de 2017 • 2.736 Palabras (11 Páginas) • 631 Visitas
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Por ejemplo: En el cobro de un impuesto, el efecto directo consiste en la determinación de la obligación liquida y exigible a cargo del causante;
El efecto indirecto: Es que el órgano fiscal cumpla con su actividad en esa materia y se haga efectivo el crédito fiscal.
Por lógica, los efectos directos e indirectos del acto deben coincidir con el objeto directo e indirecto del mismo.
Ahondando más en el tema de los efectos, llego a considerar que estos se encargan de administrar el cumplimiento de las obligaciones más que de los Derechos de los administrados, porque el efecto más importante del Acto Administrativo, aunado con los particulares, es que los “derechos” y Obligaciones que engendra tiene un carácter personal e intransmisible.
Señalo los “derechos” porque no son derechos reales, ya que estos se aprecian pecuniariamente en beneficio del titular y su duración es indefinida, y en el caso de los “derechos administrativos” siempre se encuentran en una serie de limitaciones que señala la ley con la finalidad del interés común, estos no son indefinidos en lo que se refiere al tiempo y extinción, ya que pueden utilizarse por cualquier interesado, o sea por un tercero.
EFICACIA E INEFICACIA
Para que un Acto Administrativo sea eficaz, es decir, genere las consecuencias previstas por las normas jurídicas, es necesario que cuente con los requisitos de eficacia que al respecto prevén las leyes.
La eficacia la define Ernesto Gutiérrez y González como “la situación de tiempo o conducta positiva o negativa, que la ley fija, o pactan las partes, para que un acto jurídico –unilateral o bilateral- que tiene plena existencia y completa validez, empiece a general algunas o todas, sus consecuencias de derecho.
El comentario del tratadista Juan Carlos Morón Urbina, sostiene que la eficacia es la actitud que poseen los actos jurídicos para producir las consecuencias de toda clase, que conforme a su naturaleza, deben producir; dando un nacimiento modificando, extinguiendo, interpretando o consolidando la situación jurídica o los derechos de los administrados.
La eficacia se instituye en el Artículo 19 de la LPAEJM
El acto administrativo es eficaz al momento en que es notificado y dicha notificación surte sus efectos. Es a partir desde ese momento donde adquiere fuerza obligatoria y goza de presunción de legalidad, de tal suerte que comenzará a producir consecuencias jurídicas.
Pero para que sea eficaz, exigible, al momento de la notificación, debe contar con todos los elementos necesarios que se encuentran fundamentados en los Artículos 12 y 13 de la Ley en comento.
Asimismo la ineficacia es relativa a la ausencia de alguno de estos requisitos de validez y queda estipulado en los Artículos 15 y 16 de la LPAEJM.
Ahora bien desde mi punto de vista, la eficacia debe analizarse desde tres dimensiones: 1) los sujetos vinculados (que incluye a la autoridad administrativa y a los administrados comparecientes y no comparecientes, para que no se pueda excusar su cumplimiento por desconocimiento). 2) lugar (en el cual se extiende la jurisdicción competente, es decir, competencia territorial del órgano que emana). 3) tiempo (el límite temporal de los Actos Administrativos es entendida como la dimensión cronológica del acto, que empieza desde que se despliega su eficacia hasta cuando continua produciendo consecuencias jurídicas).
Dicho esto y una vez que se comprende los requisitos de validez, las dimensiones que abarca y la eficacia del mismo, se tendrá por sentado que en la ausencia de cualquier punto de los que he redactado en los párrafos anteriores, se presume de ineficacia o nulidad, porque también puede ser ineficaz por mandato de la autoridad administrativa o porque perdió vigencia.
SILENCIO ADMINISTRATIVO a) AFIRMATIVA FICTA. b) NEGATIVA FICTA, (características y consecuencias)
Alfonso Nava Negrete define el silencio administrativo como “el silencio de las autoridades o abstención de resolver, frente a instancias presentadas o promovidas por particulares, y que la ley, transcurrido cierto tiempo, atribuye el efecto jurídico de haberse dictado una resolución administrativa contraria o negativa a los intereses de esas instancias o en su caso, a favor”.
En derecho el silencio administrativo está comprendido en la LPAEJM en el Titulo Tercero: de la inactividad de administrativa. Capitulo Primero, Artículo 21 segundo párrafo, que a la letra dice: “una vez transcurrido el plazo, si la autoridad administrativa no ha emitido la resolución correspondiente, opera la afirmativa o negativa ficta, de conformidad con lo que establece el presente título”.
En conclusión: el silencio administrativo se define como la acción correspondiente a la autoridad administrativa, cuando un ciudadano solicita algo a la administración pública (gobierno) y esta no responde.
El silencio administrativo opera de dos maneras diferentes, positiva o negativa. Positiva cuando lo solicitado es concedido y de manera negativa cuando el gobierno hace caso omiso ante dicha petición. En el sistema jurídico mexicano existe la figura de Resolución Negativa Ficta y la Resolución Afirmativa Ficta, en la primera es cuando la administración publica omite dar respuesta a una solicitud o recurso legal y esta se entiende como contestada en perjuicio de la parte solicitante la cual puede impugnar dicha resolución negativa ante autoridades superiores mediante un procedimiento contencioso administrativo. Y la segunda cuyo caso del silencio de la autoridad la solicitud se entenderá como resuelto en favor del solicitante
La negativa ficta según la LPAEJM en el Artículo 23, “opera ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta ley…..” dichos plazos los comprenden los Artículos 24 y 25 de esta misma ley y el Articulo 26 expresa de manera que si no se ha realizado legalmente la emisión del acto, se entiende la resolución en sentido negativo al promovente.
La afirmativa ficta se estipula en el Artículo 29 de la ley en comento la cual expresa lo siguiente: se constituye al emitir actos regulativos ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución en los plazos señalados por esta misma ley aplicables al caso específico
EJECUCION
Cuando el Acto Administrativo cumple con
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