Afectación vivienda familiar y patrimonio de familia inembargable.
Enviado por Antonio • 26 de Enero de 2018 • 2.711 Palabras (11 Páginas) • 690 Visitas
...
Una persona soltera no puede afectar un inmueble a vivienda familiar, pues esta figura aplica para matrimonios y uniones maritales de hecho, donde puede haber controversia relativa a la enajenación del bien, pero para constituir el patrimonio de familia inembargable es posible que "una mujer cabeza de hogar, siendo soltera o casada" proteja el bien solicitando su registro como patrimonio de familia inembargable
Las características de la institución no pueden configurarse, ni hacerse efectivas en perjuicios de los acreedores de buena fe , a quienes con antelación se había dado la certidumbre de que sus créditos estaban garantizados por hipoteca.
La afectación del bien a vivienda familiar, implica que los miembros estén de acuerdo para enajenarlo antes de proceder con la venta o constitución de gravamen
Obligación de los Notarios.
Para el otorgamiento de toda escritura pública de enajenación o constitución de gravamen o derechos reales sobre un bien inmueble destinado a vivienda, el notario indagará al propietario del inmueble acerca de si tiene vigente sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho, y éste deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, si dicho inmueble está afectado a vivienda familiar; salvo cuando ambos cónyuges acudan a firmar la escritura.
«El Notario también indagará al comprador del inmueble destinado a vivienda si tiene sociedad conyugal vigente, matrimonio o unión marital de hecho y si posee otro bien inmueble afectado a vivienda familiar. En caso de no existir ningún bien inmueble ya afectado a vivienda familiar, el notario dejará constancia expresa de la constitución de la afectación por ministerio de la ley.
Con todo, los cónyuges de común acuerdo pueden declarar que no someten el inmueble a la afectación de vivienda familiar.
«El Notario que omita dejar constancia en la respectiva escritura pública de los deberes establecidos en el presente artículo incurra en causal de mala conducta.
«Quedarán viciados de nulidad absoluta los actos jurídicos que desconozcan la afectación a vivienda familiar.
Procedimiento Notarial
Cuando sea necesario constituir, modificar o levantar la afectación a vivienda familiar, el cónyuge interesado acudirá ante un notario del domicilio de la familia con el objeto de que tramite su solicitud, con citación del otro cónyuge.
Si ambos cónyuges estuvieren de acuerdo, se procederá a la constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública, en el evento de no lograrse el acuerdo, podrá acudirse al juez de familia competente.
BIBLIOGRAFIA :
-Caicedo, Tribín Camilo y compañía. (2000). "Derecho civil bienes - Derechos reales" Chía. [En línea]. Disponible en:
http://intellectum.unisabana.edu.co:8080/jspui/bitstream/10818/5266/1/129862.PDF, recuperado el 16-08-2010
-Colombia, Diario oficial. (1996/01/17) “LEY 258 DE 1996. Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones.” [En línea]. Disponible en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10794 Recuperado el 18/09/2014.
-Colombia, INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 01-46. (06/08/2001). "POR EL CUAL SE UNIFICA EL CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA LEY 258 DE ENERO 17 DE 1996 SOBRE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR Y SE DEROGAN LAS INSTRUCCIONES 09 DE 1999 Y 01-07 DE 2001." [En linea]. Disponible en:
http://www.supernotariado.gov.co/supernotariado/images/smilies/insadmin2001/INSTRUCCINADMINISTRATIVA%2001%2046.HTM
- Gomez, Ivan, Giraldo, Enrique, Zuluaga, Yolanda. (2010). “La afectación a vivienda familiar en Colombia frente al notariado y registro”. Editorial Librería jurídica, Medellín.
- Medina Pabón, Entique. (2008). "Derecho Civil. Derecho de familia". Colombia. Editorial Universidad del Rosario. Primera Edición.
-Monroy, Marco Gerardo. (2001). "Derecho de familia y de menores". Editorial ABC. Séptima edición.
-Valencia Zea, Arturo. (1990). "Derecho Civil Tomo 2 Derechos reales". Bogotá, Colombia. Editorial Temis
-Vargas Otalora, Nicolás. (2011) "Procedimiento notariado y registro". Bogotá, Colombia. Editorial Leyer.
- Velásquez, Luis Guillermo. (2010) "Bienes". Colombia. Editorial Temis.
PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE
También la figura del patrimonio de familia se consagra por ministerio de la ley, cuando se trata de vivienda de interés social (VIS). Regulada mediante las Leyes 91 de 1936, 9ª de 1989 y 3ª de 1989, y en su constitución, aunque el tope límite se eliminó con la reforma del artículo 60 de la Ley 9 de 1989, hay que tener en cuenta que en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007, del Plan Nacional de Desarrollo dispone que, “el valor máximo de una vivienda de interés social será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm)”, constituyéndose dicho valor en el tope máximo del patrimonio de familia en este tipo de viviendas.
ELEMENTOS PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE
- Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso;
- Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;
- Que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca;
- Que se encuentre libre de embargo.
- Patrimonio de familia voluntario: A) Vivienda adquirida por mujer u hombre cabeza de familia -Ley 861 de 2003 : “El único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer u hombre cabeza de familia, se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer.”
CARACTERÍSTICAS DE LA
...