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Al aborda el tema de las sucesiones, es necesario considerar previamente dos instituciones que guardan estrecha relación con el tema, como lo son la Comunidad de Gananciales Matrimoniales y la Herencia.

Enviado por   •  8 de Septiembre de 2018  •  19.914 Palabras (80 Páginas)  •  452 Visitas

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Al tratar de expresar el concepto de herencia, se deben distinguir dos aspectos:

ASPECTO OBJETIVO: Referido a todo el patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de los elementos singulares que la integran, como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

COMENTARIO: La herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

Según investigadores nacionales y extranjeros, tuvo su origen en Roma, cuando el Pater familias o Jefe del grupo familiar, hacia la designación en uno de sus descendientes (heredero más próximo) quien le sucedía en la jefatura del grupo familiar. De allí que el heredero, era aquel, a quien le correspondían los títulos sobre el patrimonio dejado por el de cujus, sin importar que el conjunto de bienes hubiere dejado de existir, por haberse agotado con las contribuciones que debían cumplir (pagos de impuestos).

En el derecho germánico, la situación es distinta a roma, puesto que la herencia no se coloca a la orden del señor de la casa, sino que por el contrario el orden de suceder tiene lugar en función de la comunidad y puede dividirse el patrimonio en las llamadas sucesiones especiales, con la muerte del causante se disgrega el patrimonio dando lugar a una sucesión de derechos singulares (particulares).

En este derecho se orienta la sucesión en términos generales parecida al derecho romano, pero la diferencia estriba en que en el primero, la herencia va al designado como heredero, mientras que en el segundo la sucesión se distribuye en forma general entre todos los miembros del grupo familiar.

Estas ideas han pasado al derecho moderno, pero aun con más influencia de la sucesión romana.

CAUSAS DE LA SUCESION HEREDITARIA:

En el derecho venezolano, son dos

- La declaración de voluntad de causante, es decir el testamento; y

- La Ley, que surge con carácter supletorio, cuando dicha voluntad no ha sido expresa o no lo ha sido en forma valida.

A estas dos únicas causas de sucesión hereditaria, van a corresponder las dos únicas clases de sucesiones existentes en Venezuela: 1.) La Sucesión testamentaria y 2.) Ab intestada denominada también sucesión legitima, también se denominada sucesión necesaria, sin que se llegue a creer que exista una tercera clase de sucesión.

SITUACIONES EN QUE PUEDE ENCONTRARSE LA HERENCIA:

No siempre la masa hereditaria o de bienes de la herencia, que constituyen el patrimonio del de cujus, se encuentra en condiciones de solvencia, es decir, que su activo sea superior al pasivo, al contrario, puede suceder, que al momento de practicar el balance de activos y pasivos, las deudas y obligaciones se encuentren en situación deficitaria o pasiva, es así como hablamos de herencia activa o herencia pasiva. Cuando la herencia es pasiva, los

Herederos a titulo universal, deben cargar con las deudas y obligaciones existentes, ello, en virtud de la confusión patrimonial del causante y de la del heredero. En este caso, el heredero o los herederos pueden solicitar el beneficio de inventario, que no es más que la elaboración de un informe o balance para determinar la solvencia o no de la herencia lo cual le permite aceptar o repudiarla, o bien mente cancelar los pasivos hasta el agotamiento del activo.

LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA (es uno de los momentos de la herencia, vimos que existen tres momentos de la herencia: la apertura, la delación y la adquisición).

En la herencia cobra mayor importancia la aceptación y la repudiación (Es el momento en el cual el heredero comparece y acepta o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. (Art. 996 y stes y repudiación art. 1.012 CC).

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

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ACEPTACIÓN: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN

- Puede ser expresa o tácita (art. 1.002 CC). Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.

- Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.

- Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.

- Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.

- Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

- La facultad de aceptar una herencia no se prescribe si no con el trascurso de 10 años.

REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN (art. 1.012 CC).

- Que la sucesión este abierta.

- Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.

- Que la renuncia comprenda toda la herencia.

- Que no esté sujeta a condición.

COMENTARIO: Artículo 1.019 ejusdem.- Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que

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