- Al reducir la contaminación del rio se reducirá la alta tasa de enfermedades en las personas que viven en las orillas del rio.
Enviado por tolero • 21 de Febrero de 2018 • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 491 Visitas
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Puebla y tienen por objeto apoyar el desarrollo sustentable a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como sentar las bases para:
I Proporcionar a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II Delimitar la concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III Definir los principios de la política ambiental estatal y establecer los instrumentos para su aplicación;
IV Determinar el Ordenamiento Ecológico Estatal, en congruencia con el General formulado por la Federación;
V La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VI La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal;
ARTÍCULO 2.- Será de utilidad pública:
III La instrumentación de los mecanismos necesarios para la preservación y control de la contaminación en la atmosfera, agua y suelo dentro del Estado.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
II AGUAS RESIDUALES. - Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;
III AREAS NATURALES PROTEGIDAS. - Las zonas naturales dentro del territorio de jurisdicción del Estado en donde los ambientes requieren ser conservados, preservados, restaurados o aprovechados en forma sustentable debido a su importancia biótica o abiótica.
V BIODIVERSIDAD. - La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marítimos y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;
IX CONTAMINACIÓN. - La presencia en el ambiente de uno o más elementos físicos, químicos, biológicos o de cualquier combinación de ellos, que causen desequilibrio ecológico;
XVII DAÑO AMBIENTAL. - Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes;
XXIV.- EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DEL IMPACTO. - Es el procedimiento a través del cual la Secretaría, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, con el objeto de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente;
XXX IMPACTO AMBIENTAL. - La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
TÍTULO CUARTO
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS
NATURALES
CAPÍTULO I
DE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE
DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS.
ARTICULO 96.- Para la conservación y el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, en el ámbito de competencia estatal y municipal, según corresponda, se considerarán los siguientes criterios:
II.- Para la conservación de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas, y el mantenimiento de caudales básicos ambientales de las corrientes de aguas, así como la capacidad de recarga de los acuíferos.
III.- El aprovechamiento de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos, debe realizarse de manera que no se afecte su naturaleza; y origen sanitario, industrial y de servicios, deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos y demás depósitos.
CAPÍTULO III
DE LA PROTECCION DEL AGUA
ARTÍCULO 126.- La Secretaría, en concurrencia con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; los gobiernos municipales o los Sistemas Operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación:
ARTÍCULO 127.- Para evitar la contaminación del agua, la Secretaría, en concurrencia con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; los gobiernos municipales o los Sistemas operadores ayudaran con las autoridades Federales en la regulación de:
I.- Las descargas de origen industrial;
V.- El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua; y los sistemas de tratamiento de aguas. Para prevenir y controlar la contaminación del agua en el Estado, a la Secretaria, en concurrencia con la comisión estatal de agua y saneamiento los ayuntamientos o los sistemas operadores, les corresponde:
I.- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado.
II.- Requerir a quienes generan descargas a dichos sistemas y no satisfagan las normas oficiales mexicanas que se expidan, la instalación de sistemas de tratamientos o soluciones alternativas.
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