Anteproyecto. El exgerente de una reconocida empresa de textiles demandó a su antiguo empleador
Enviado por mondoro • 20 de Agosto de 2018 • 4.252 Palabras (18 Páginas) • 358 Visitas
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art. 44 de la Ley 50 de 1990. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.
Art.91. La legislación nacional deberá
determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente convenio. La C.P. Señala que no gozan del derecho de
asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
Art. 2 Los trabajadores y los empleadores,
sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Art.353.Derechos de asociación. Mod.por el art.
1 de la Ley 584 de 2000.1. De acuerdo con el art. 39 de la C. P, los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público...
Convenio No.98 de la OIT- Legislación Nacional
DISPOSICIONES CONVENIO No. 98 LEGISLACION NACIONAL C.S.T.
Art. 1 Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo: acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Art.2. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma. Art.354 Protección del derecho de
asociación. Mod. por el art. 39 del Ley 50 de 990. 1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación Sindical.2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con ana multa equivalente al monto de cinco (5) a Cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con lo regulado en la ley.
DISPOSICIONESCONVENIO No. 87
LEGISLACION NACIONAL C.S.T.
Art. 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas, con la sola condición de observar
Art. 353. Derechos de asociación. Modificado por el art. 1 de la Ley 584 de 2000...Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición
los estatutos de las mismas.
de observar los estatutos de las mismas.
Art. 3.1. Las organizaciones de
trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa reacción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Art. 362. Estatutos. Modificado por el art. 42 de
la Ley 50 de 1990. Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos...Art. 391. Elección de directivas. 1. La elección de directivas sindicales se hará por votación secreta, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.2. Numeral modificado por el art. 54 de la Ley 50 de 1990. La junta directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
Art.4Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Art.401 CST, Literal e) En el evento que el
sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical...
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