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Aplicable a todo tipo de Entidades mercantiles, con independencia de su tamaño y cifra de negocios.

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  3.286 Palabras (14 Páginas)  •  383 Visitas

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Las deducciones para doble imposición internacional (DII), se dividen en 2 categorías:

- Deducción para evitar la DDI jurídica (DDIJ) por impuestos soportados por el contribuyente. (Art.31) Es aplicable para toda clase de rentas.

Se produce cuando una misma renta se grava en dos estados diferentes, en primer lugar en el de la residencia del pagador y en segundo lugar en la residencia del perceptor, y ambas afectan a la misma sociedad.

¿Cómo se obtiene?

La menor de:

- Impuesto efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto similar al IS.

- Cuota que corresponde pagar en España por estar rentas.

Ej: Una sociedad española ha realizado trabajo en 2 países extranjeros, el país 1 y el país 2.

Del país 1 ha percibido una cantidad líquida de 60.000€ y el tipo de gravamen del impuesto similar al IS ha sido del 35%.

Del país 2 ha percibido una cantidad líquida de 40.000€ y el tipo de gravamen del impuesto similar al IS ha sido del 20%.

NOTA: su cifra de negocios en los 12 meses anteriores fue de 8 millones de euros.

Calcula la posible deducción en cuota por DDIJ.

R/ · En primer lugar, debemos calcular las cantidades brutas abonadas:

- País 1: 60.000 / (1 – 0’35) = 92.307’70€

- País 2: 40.000 / (1 – 0’2) = 50.000€

Ingresos obtenidos = 92.307’70 + 50.000 = 142.307’70€

· Impuesto sobre beneficios extranjeros:

- País 1: 92.307’70 * 35% = 32.307’70€

- País 2: 50.000 * 20% = 10.000€

Total impuesto sobre beneficios extranjeros = 32.307’70 + 10.000 = 42.307’70€, que se contabilizan como gastos.

· DDI país 1:

La menor de:

- Lo pagado en el país 1 = 32.307’70€

- Lo que hubiese tributado en España = 92.307’70 * 25% = 23.076’93€

Por lo tanto, la deducción en cuota es de 23.076’93€

La diferencia entre ambas cuantías, 9.230’77€, se considera un gasto fiscalmente deducible, ya que proceden de la realización de actividades económicas en el extranjero.

Pero previamente se debe efectuar un ajuste extracontable positivo permanente de 23.076’93€.

· DDI país 2:

La menor de:

- Lo pagado en el país 2 = 10.000€

- Lo que hubiese tributado en España = 50.000 * 25% = 12.500€

Por lo tanto, la deducción en cuota es de 12.500€.

Deberá realizar un ajuste extracontable positivo permanente de 12.500€

- Deducción para evitar la DDI económica (DDIE) por dividendos y participaciones en beneficios. Aplicable solo a este tipo de rentas. (Art.32 LIS)

En consecuencia, de una renta cuyo origen son dividendos o participaciones en beneficios y se grava en dos estados diferentes, pero a dos sociedades distintas.

¿Cómo se obtiene?

Será el impuesto realmente pagado por la entidad no residente sobre la base de los beneficios (proporcional según su participación), sobre los que se abonen los dividendos, denominado impuesto subyacente.

Las condiciones para su aplicabilidad son las siguientes:

- La entidad perceptora computa dividendos percibidos de una sociedad no residente.

- El % de participación en la entidad extranjera, debe ser al menos del 5% o tener un valor superior a 20 millones de euros.

- La participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior o mantenerla hasta completar el año.

El límite conjunto de ambas deducciones será la cantidad que suman en su totalidad. La cantidad obtenida tiene como límite máximo la CI que realmente tendría que tributar en España por esas rentas, si las hubiera obtenido en este territorio. Y no pueden superar el 50% de la CI del ejercicio.

Ej: La sociedad no residente WW ha obtenido un beneficio de 200.000€. En ese país se ha grabado un 5% de ese beneficio.

La sociedad española E tiene una participación del 100% sobre la no residente, la percepción de los dividendos en ese país está sometida a un impuesto semejante el IRNR del 15%.

NOTA: Su cifra de negocios en los 12 meses anteriores fue de 12 millones de euros.

· Calcular la posible deducción en cuota por DDIE.

R/ La sociedad española percibe = 200.000 – 10.000 (200.000*5%) – 28.500 = 161.500€, que se computan en su BI.

La deducción por DDIE es el impuesto subyacente, lo pagado por la sociedad no residente extranjera: 10.000€. Y un ajuste positivo de 10.000€

· Calcular la posible deducción en cuota por DDIJ.

La menor de:

- Impuesto pagado por los dividendos = 28.500€

- Lo que hubiera pagado en España = 190.000 * 25% = 47.500€

Por lo tanto, DIIJ de 28.500€ y ajuste positivo de 28.500€

· Calcular el límite conjunto de ambas deducciones

Límite conjunto = 200.000 * 50% = 50.000€

Por lo tanto, la deducción que se puede aplicar es la suma de ambas deducciones = 10.000 + 28.500 = 38.500€

B) Bonificaciones.

Bonificaciones:

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