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El gran importe neto de la cifra de negocios obtenido por la entidad se situó en 12.000.000 de euros en 2015 y en 11.000.000 de euros en 2016.

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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Estamos, con estos datos de cifra de negocios, ante una empresa de reducida dimensión (Los incentivos fiscales solo serán de aplicación si el importe neto de nuestra cifra de negocio (es decir, el resultado de descontar a nuestra facturación bruta, completa), los descuentos, las bonificaciones, el IVA y otros impuestos relacionados directamente, fue inferior, en el periodo inmediatamente anterior a 10 millones de euros).

Sabemos que el resultado contable antes de impuestos obtenido por la sociedad en 2016 ha sido de 800.000 euros (enlace con cuenta de pérdidas y ganancias).

Se pide efectuar la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2016 a partir de la información complementaria que se expone en los siguientes 8 puntos a continuación:

1. La sociedad ha contabilizado en la cuenta 694. Pérdida por deterioro de valor de créditos comerciales, con fecha 31 de diciembre de 2016, los siguientes importes:

a) 50.000 euros que le debe una empresa que ha sido declarada en situación de concurso de acreedores en noviembre de 2016.

b) 10.000 euros de un crédito con un cliente por una venta realizada en agosto de 2016.

2. En la cuenta de tributos de la empresa, se ha incluido un apunte de 150.000 euros por los siguientes conceptos:

Acta de inspección levantada por el Impuesto de Sociedades de 2012 con el siguiente detalle: a) Cuota de 130.000 euros y unos intereses de demora de 5.000 euros.

b) Acta del procedimiento sancionador consecuencia de la liquidación anterior que incorporaba una sanción de 15.000 euros.

3. La empresa ha adquirido un elemento de inmovilizado en régimen de arrendamiento financiero (leasing) con las siguientes condiciones detalladas en el correspondiente contrato:

Precio de adquisición: 400.000 euros

Coste financiero: 120.000 euros

Duración del contrato: 4 años

4. La empresa ha contabilizado entre sus gastos 138.000 euros en conceptos de atenciones a clientes.

5. La empresa del supuesto tiene unas bases imponibles negativas pendientes de compensar del año 2015 por importe de 235.450 euros.

6. La empresa decide aplicar la reserva de nivelación correspondiente

7. Entre los ingresos del año 2016, existen 245.354 euros conseguidos por un establecimiento permanente que tiene la empresa en Melilla

8. La empresa tiene a 1 de enero de 2015 en su plantilla 12 trabajadores con discapacidad a jornada completa, con contrato de trabajo indefinido, que se mantuvieron en plantilla durante todo el año y todos ellos con un grado de discapacidad entre el 33 % y el 65 %.

1)

a) Los 50.000 € son totalmente deducibles ya que la empresa ha sido declarada en concurso de acreedores, por lo que no tendremos que realizar ningún ajuste.

b) En este caso los 10.000 € todavía no son deducibles, ya que no ha transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la deuda, por lo que procederemos a realizar un ajuste extracontable positivo de 10.000 €.

2)

a) La cuota del impuesto de sociedades no será deducible según el artículo 15, en cambio los intereses de demora sí que los podremos deducir. Haremos un ajuste extracontable de 130.000 €.

b) Las sanciones no son deducibles en el Impuesto de Sociedades, por lo que haremos un ajuste extracontable positivo de 15.000 €.

3)

Estamos ante un leasing por lo que podrá acelerar la amortización por 3 al tratarse de una empresa de reducida dimensión.

400.000*15%*3 = 180.000

Aunque el límite lo tendrá en el coste de recuperación del bien que es de 100.000

AMORTIZ CONTABLE

AMORTIZACION FICAL

DIFERENCIA

60.000

100.000

-40.000

Por tanto, haremos un ajuste extracontable de -40.000

4)

Las atenciones a clientes no se considerarán como una liberalidad según el artículo 15, pero tendrán el límite del 1% de la cifra de negocios. El importe de la cifra de negocios ha sido de 8.450.000, por lo que el límite será:

1%*8.450.000 = 84.500 será el límite y no 138.000

138.000 – 84.500 = 53.500

Tendrá que realizar un ajuste extracontable positivo de 53.500

5)

Según el artículo 26 podremos compensar las bases imponibles negativas hasta 1millón de €. Como no superan el límite las podremos compensar sin ningún problema.

6)

Según el artículo 105, las ERD podrán minorar su base imponible positiva en un 10 % con el límite del millón de €.

7)

Podremos aplicar una bonificación del 50 % a la parte proporcional de la cuota integra de los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

245.354*0,25 = 61.338,5

Bonificación = 61.338,5 * 50% = 30.669,25

8)

Para poder aplicar la deducción por creación de empleo para discapacitados tiene que haber incremento en plantilla, cosa que el enunciado no nos indica, sólo nos informa del personal discapacitado que trabaja en la empresa en el 2.015, por tanto, no podremos aplicar ninguna deducción

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Resultado contable: 800.000

Ajustes extracontables: 168.500

- = 10.000

- = 145.000

-

...

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