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Aplicación del derecho extranjero.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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EL DERECHO EXTRANJERO COMO DERECHO.

Su punto de partida es la afirmación de que el Derecho extranjero es Derecho “autentico” y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de extranjería no obsta a su esencia jurídica ni a su existencia normativa formal. La ley extranjera competente es obligatoria al caso y su aplicación procede sin que sea necesaria la intervención probatoria de los particulares interesados.

La ley extranjera y la lex fori están colocadas en pie de igualdad, y por ello no hay lugar a que se hable de la pretendida inferioridad de la ley extranjera y en relación con ella no cabe discriminación alguna, ya que su esencial naturaleza jurídica es irrefutable y debe hacerse valer en todo asunto al que este destinada. La norma de conflicto llama al Derecho extranjero y lo inserta en el mecanismo jurídico del foro con su esencial condición jurídica, con lo cual se proyecta en un ámbito distinto a aquel que le dio nacimiento.

Los principios sustentados por la doctrina moderna son consecuencia lógica de la concepción imperante en el Derecho Internacional, en cuya virtud la aplicación de la ley extranjera tiene como base el “necesario obedecimiento internacional a un deber de impartir justicia”. Desde esta posición se atiende a la naturaleza de las relaciones jurídicas, las situaciones válidamente constituidas y el respeto de los derechos adquiridos, asimismo, se toman en cuenta los límites de la competencia legislativa en cada uno de los miembros de la comunidad internacional.

Los antecedentes de la doctrina moderna se encuentran en las enseñanzas de Savigny y otros autores alemanes, quienes reiteradamente afirmaron la naturaleza jurídica de las leyes extranjeras y su asimilación, desde el punto de vista de su tratamiento procesal, a las normas consuetudinarias del Derecho de su país. El instituto de Derecho Internacional acogió el criterio antes expuesto al pronunciarse en el sentido de que, en el estado de progreso de la ciencia del Derecho y en presencia del gran número de leyes dictadas en los países, la prueba de las leyes extranjeras no podía ser una cuestión de hecho abandonada a la iniciativa de las partes en el juicio.

FUNDAMENTO LEGAL.

Con relación a la aplicación del Derecho extranjero, La Ley de Derecho Internacional Privado establece lo siguiente:

Artículo 2: El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.

Artículo 60: El Derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los Tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo.

LOS SISTEMAS JURIDICOS COMPLEJOS

Sistema jurídico complejo Existen tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema está delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.

PROBLEMAS INTER-TEMPORALES

Los problemas inter-temporales En la doctrina resulta valiosa la opinión del Dr. Joaquín Sánchez Covisa, en su obra “La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, el cual señala: “...Existe una norma fundamental en el Derecho inter-temporal de todos los países, que es la de que los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente en el momento en que se llevan a cabo. Esta regla, formulada por la doctrina en la forma “tempus regit actum”, es perfectamente paralela a la regla de Derecho intertemporal “locus regis actum”, (OMISSIS). El problema que se plantea en el Derecho intertemporal... es precisamente, la determinación de ese “tempus” en el cual tiene su punto de apoyo cada relación jurídica.

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