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Derechos de los extranjeros en colombia

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  460 Visitas

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- Razones de orden público

- Casos en que se debe aplicar el artículo 13 y la interpretación constitucional para cada caso en concreto: se ha permitido identificar unas subreglas aplicables a las restricciones de los derechos de los extranjeros (las limitaciones tienen que responder a razones y objetivos validos)

En lo que la diferenciación entre nacionales y extranjeros tiene que estar completamente bien argumentada y con las suficientes razones válidas que la legitimen. Pero el concepto de “razones de orden público” por ser tan amplio pone en riesgo el margen de los derechos de los individuos, por tanto, la soberanía de los Estados debe ceder frente a derechos de intereses superiores a proteger, en el caso de los derechos de los niños (derecho a la unidad y vida familiar).

Sentencia C 523/03: Los extranjeros cuentan con derechos fundamentales reconocidos en virtud de los artículos ya mencionados vida, integridad personal) y por lo tanto puede hacer uso de la justicia por medio de los mecanismos de protección de los derechos humanos.

Sentencia 070/04: La situación de los extranjeros admite se comparada con la de los nacionales colombianos puesto que tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades.

- DERECHO DE LOS EXTRANJEROS: LÍMITES A LA POLÍTICA MIGRATORIA INTERNA

La prohibición de la expulsión, la deportación o derecho de no devolución es una garantía de derecho internacional de los refugiados y migraciones internacionales.

Sentencia T 215/96: La protección y los derechos fundamentales de los niños, especialmente el de la familia, impide la expulsión de los padres, pues ningún tipo de autoridad tiene facultad para privar un niño de protección paternal, que es necesario para su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Sentencia T 956/13: Se debe garantizar la unión del menor con su familia, donde se tenga en todo momento contacto, a excepción de los casos en los que se considere que es por bien del menor y es una medida para garantizar su protección, en lo demás, el menor debe permanecer con su familia y solo puede ser separado en casos de una actuación legal contra el padre, y esta tiene que ser estrictamente necesaria.

Las normas que establecen los límites a los estados para deportar o expulsar a algún extranjero están en el artículo 13 del PIDCP:

- La primera en sentido estricto: expulsión individual y el proceso que deben seguir los Estados conforme al debido proceso.

- En segundo lugar tanto la CADH como la CTMF establecen los requisitos para la expulsión individual. Está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Cada estado tiene la potestad de definir las condiciones de entrada y de salida de los extranjeros en arreglo con su política migratoria,

Sentencia T 321/96: El artículo 100 afirma que la potestad del Estado de autorizar la entrada y permanencia de un extranjero en territorio colombiano es discrecionalidad y que la facultad para revocar dicho permiso exige la consecución de un debido proceso donde se tienen que exponer razones válidas.

- LA PROTECCIÓN DE OTROS DERECHOS: ALGUNOS DERECHOS SOCIALES

Los extranjeros tienen derecho a la salud en virtud del artículo 100 que establece igualdad entre nacionales y extranjeros.

Sentencia T 289/08: En el caso de trasplante de órganos a un extranjero no residente se encuentra condicionado a si en el momento no existen pacientes nacionales o extranjeros residentes en lista de espera.

En casos de derecho al trabajo se tiene que ver como prioridad a los nacionales

CONCLUSIONES

- No en todos los ordenamientos jurídicos es de relevancia el reconocimiento de los derechos de los extranjeros, ya que se considera un grupo que no está en desventaja p que son personas que no son merecedoras de especial protección

- En el caso colombiano se establece la igualdad entre nacionales y extranjeros en virtud de los artículos 13 y 100 a excepción de las limitaciones que procedan por razones de defensa del orden público y los derechos políticos, sin embargo, se omite por completo referirse a los derechos de los extranjeros en virtud que están en la constitución y se identifican en la jurisdicción constitucional.

- A partir de la jurisprudencia se logran identificar los derechos de los extranjeros y los alcances de los mismos.

- Los fallos de la Corte han amparado derechos de los extranjeros por vía de aplicación del derecho de igualdad, entre estos pronunciamientos están: derecho a la familia, libertad de investigación, derecho al debido proceso, a la salud, al trabajo y a la educación.

- El Estado colombiano tiene que comprometerse de manera más evidente al reconocimiento de los derechos de los extranjeros, pues aunque la jurisprudencia intenta reaplicar lo dispuesto en los fallos internacionales que son materia de derechos de los extranjeros, hace falta un mayo desarrollo legislativo para esas personas.

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