Artículo 123 Estados Unidos Mexicanos.
Enviado por tomas • 19 de Abril de 2018 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 274 Visitas
...
Igualmente, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas serán consideradas de utilidad social. La aplicación de ciertas leyes es competencia exclusiva de las autoridades federales:
- Ramas industriales y de servicios.
- Empresas
También es competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
El apartado B del artículo B se refiere a lo siguiente:
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
Básicamente, los primeros párrafos son iguales a los primeros párrafos del apartado A.
Párrafos importantes son los referentes a la Seguridad Social donde se describen las condiciones mínimas que como menciono en líneas anteriores son muy parecidas a lo que describe el apartado A por ejemplo lo concerniente a las mujeres embarazadas.
Algo bastante interesante es el párrafo XIII que menciona que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Me parece interesante citar por completo el siguiente párrafo ya que la situación en la que nuestro país está viviendo no creo que se apegue completamente a él (párrafo):
“Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.”
El artículo 123 ha sido modificado en varias ocasiones, lo cual está señalado en donde se han hecho dichas modificaciones, considero que la ley está bien hecha (como todo, quizás haya algunas modificaciones que deban hacerse de acuerdo a las necesidades del país) lo que no está bien es quien aplica las leyes.
...