Atender solicitud de renovación de la Autorización de Afectación de los Recursos Naturales asociados a la extracción del material mineral no metálico.
Enviado por mondoro • 9 de Abril de 2018 • 2.905 Palabras (12 Páginas) • 474 Visitas
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CONSIDERANDO
- Que en el folio cuatrocientos tres (403) del expediente autorizatorio se encuentra inserto la solicitud de renovación autorización para la Extracción de Mineral no metálico en el río Aricagua, ubicado en el Sector Aricagua, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre.
- Que en Informe de Inspección Técnica de fecha 10-07-15, elaborado por funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Sucre, en el cual se describe las condiciones actuales que presenta los sitios inspeccionados, y la disponibilidad del material objeto de la solicitud. En esta oportunidad se trata de una nueva solicitud en los tramos correspondiente a los ríos Aricagua y Río San Fernando. Durante la inspección se pudo verificar que el tramo del río San Fernando, no se encuentra en condiciones de realizar aprovechamiento de mineral, propiamente dicho, dado a que no se observo acumulación en el cauce del río de arena, observándose la disposición de una gran cantidad de canto rodado. En lo que se refiere al tramo localizado en Río Aricagua, si se observo gran acumulación de arena en el cauce del río, con la conformación de meandros, que afectan la régimen hidráulico del río. A través de la Asociación de Volqueteros se puede realizar un saque de forma artesanal y eventual, para mejorar medianamente la situación de acolmatacion de cauce. No obstante, dado la magnitud del problema hidráulico observado en el tramo inspeccionado, se propone la canalización del cauce, con aprovechamiento del mineral granular. Este proceso implica la presentación de un levantamiento topográfico del área a canalizar. En virtud de lo antes mencionado, y considerando la contribución de la actividad solicitada en disminuir posiblemente los desbordamientos que se presenta en el sector de Aricagua y apoyando la labor social- comercial que realiza la Asociación, la actividad es técnicamente factible.
Realizadas las consideraciones del caso y analizados los recaudos que constan en el Expediente Administrativo, esta Dirección para decidir observa:
La solicitud de Autorización que nos ocupa se presentó con base en el Artículos 1,2 ,3 y 9 del Decreto 2220 del 23-04-92 “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Distribución de Cauces y Problemas de Sedimentación” así como el “Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, publicado en Gaceta Oficial N° 6.189 de fecha 16-07-2015, Extraordinaria”, y Resolución 043, Literal 5, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.736 de fecha 16/08/2011, las cuales delegan al Director Estadal Ambiental competencia para tramitar y decidir las solicitudes de autorizaciones de ocupación del territorio y de afectación de recursos naturales asociadas con actividades de importancia regional, local, y municipal dentro del ámbito de su jurisdicción.
También son aplicables a este caso las siguientes normas:
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 112: “Toda persona pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
La Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 83 establece:
“El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes”.
Artículo 89
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que conforme a la ley solicite o pretenda la obtención de cualquier instrumento de control previo ambiental, para la ejecución de una actividad capaz de degradar el ambiente, deberá acreditar suficientemente el derecho que le asiste y cumplir con los requisitos exigidos en las normas ambientales.
Dispone el Decreto 2.219 “Normas para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Asociados a la Explotación y Extracción de Minerales”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario del 27/04/1992, lo siguiente:
Artículo 4: “Las extracciones de minerales de minerales que se incluyan en cualesquiera de los tipos descritos anteriormente se clasifican, en atención a su intensidad y duración en:
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2. Extracciones eventuales: Son aquellas que comprenden las siguientes clases………..
Clase 1: Las que tienen por objeto satisfacer necesidades inmediatazas de materia prima para obras de utilidad pública.
Clase 2: Las operaciones de limpieza y canalización realizadas por ribereños en cursos de agua que presentan problemas graves de sedimentación, a fin de restaurar la capacidad hidráulica del cauce o almacenamiento.
3. Extracciones Artesanales: Son aquellas que realizan con métodos manuales y cuyos volúmenes extraídos no superan los 1.200 m3 /año, con un máximos mensuales de 120 m3, quedando exceptuadas las extracciones de minerales metálicos y piedras preciosas.
Artículo 5: “Las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar exploraciones o extracciones de minerales metálicos y no metálicos deberán obtener ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos rigen la materia”.
Artículo 14: “Para obtener la autorización de afectación de los recursos naturales renovables, a los fines de realizar las actividades de extracción del Tipo I, el interesado deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con jurisdicción en el lugar donde
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